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...S/COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré vencido por $25.031,40 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la tranca y remate y condenó al pago de la suma principal más intereses según lo pactado y demás accesorios.

Cobro ejecutivo Pagare con clausula sin protesto Mora desde 05/03/2018 Intereses moratorios y punitorios (9% mensual conjunto) Capitalizacion de intereses Tranca y remate Iva sobre intereses Costas y honorarios Notificacion por cedula (arts. 41 y 133 cpcc) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN S.A. Demandado: IVAN JOMICH. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré con cláusula sin protesto, monto principal reclamado de Pesos Veinticinco Mil Treinta y Uno con 40/100 ($25.031,40), intereses moratorios y punitorios pactados, IVA sobre intereses, costas y honorarios. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones ni constituir domicilio legal en término; se configuró la mora desde el 05/03/2018; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la tranca y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada más intereses según lo pactado, IVA sobre intereses, costos y costas. Se dejó la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio sito en calle Garcia Reynoso Nº 54, de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el accionado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" II.
- "Tratándose el documento ejecutado de UN PAGARE CON CLAUSULA SIN PROTESTO, la mora se configura desde la fecha del vencimiento del mismo, en el caso de autos, desde el 05/03/2018." III.
- "En cuanto a los intereses que se solicitan, estos se liquidarán conforme a lo expresamente pactado por las partes en el título ejecutado, (intereses moratorios con más los intereses punitorios que serán equivalentes al 50% de los intereses moratorios y ambos conceptos en su conjunto del 9% mensual), desde la fecha de mora indicada en el considerando que antecede y hasta su efectivo pago; con más la capitalización que corresponda la que será determinada en el momento de practicarse la liquidación definitiva (art. 770 del Código Civil y Comercial), ello sin perjuicio de la morigeración del cálculo de intereses al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-1998-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en sus distintos períodos de aplicación y del posterior análisis que se realice a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." FALLO: "esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto la ejecutada, IVAN JOMICH, haga a la acreedora, CFN S.A, íntegro pago de la suma de Pesos VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO CON 40/100 ($25.031,40), con más los intereses que se liquidarán con arreglo a lo dispuesto en el Considerando III, el I.V.A. sobre dichos intereses, los costos y las costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" Adicionales: "Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva (arts. 23 y 51 de la ley 14.967)." y constancia de notificaciones conforme arts. 41 y 133 del C.P.C.C.

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