COBRO FACIL SRL C/ MOREYRA JORGE MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El actor promovió ejecución por cobro de $80.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar el capital reclamado de $80.000 más interés corriente del Banco Provincia o, a opción del acreedor, ajustar por UVA o CER y aplicar interés fijo del 1% anual desde la mora; con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COBRO FACIL SRL.
Demandado: MOREYRA JORGE MATIAS.
Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado por $80.000 más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital de $80.000 más intereses. Con costas. Se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; se deja constancia de la intimación practicada en calle Balcarce 631, Arroyo Águila Negra, Zárate, PBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
"Atento al resultado del mandamiento oportunamente librado, cuyo informe fue agregado en autos en el tramite: INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (239801581009430826), se provee:
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MOREYRA JORGE MATIAS haga íntegro pago a COBRO FACIL SRL el capital reclamado de $80.000.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Balcarce 631, Arroyo Águila Negra, de Zárate, Provincia de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."
(Se consignan los arts. invocados en el auto: arts. 540, 549, 68, 556, 40 y 41 del CPCC; art. 14 del Acuerdo 2514. Asimismo se cita doctrina/decisión de la Suprema Corte de Justicia en la causa C.124.096 del 17/4/2024.)
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