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F., M. R. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE Y PUERTOS-OSPACARP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para conservar la afiliación y cobertura de OSDE con derivación de aportes desde OSPACARP tras acceder a la jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, entendiendo acreditada la relación prestacional previa y la conducta arbitraria de las demandadas que puso en riesgo la continuidad asistencial.

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Actor: M. R. F. (actora jubilada). Demandado: Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE); también se menciona actuación de ANSES en cuanto a la transferencia de aportes. Objeto: Mantener la afiliación y la cobertura médico-asistencial que la actora y su cónyuge tenían con OSDE/OSPACARP luego de obtener el beneficio jubilatorio, con derivación de aportes para conservar las condiciones previas a la jubilación. Decisión: La Cámara Federal de La Plata
- Sala I confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de la actora a la conservación de la cobertura y afiliación en las mismas condiciones previas, rechazando los agravios de OSPACARP y OSDE; no impuso costas de la Alzada por falta de réplica de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tomadas del fallo): "De la valoración armónica de estas constancias se desprende que no existe controversia respecto de la existencia de una relación prestacional previa y sostenida entre la actora, OSPACARP y OSDE durante su etapa laboral activa." "Asimismo, la documentación acompañada demuestra que, una vez obtenido el beneficio previsional, la accionante procuró mantener la cobertura médico-asistencial que venía recibiendo, formulando un reclamo administrativo concreto que fue expresamente rechazado." "En esa inteligencia, las normas citadas le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJyP, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación a este último. Sin embargo, la falta de información adecuada por las partes demandadas y la ausencia de una respuesta eficaz tendiente a resguardar la continuidad asistencial configuraron un obrar arbitrario que comprometió el ejercicio efectivo de su derecho a la salud generando un riesgo cierto de interrupción en la continuidad afiliatoria." "Por consiguiente, cabe rechazar los agravios formulados y confirmar lo decidido en la instancia de origen." (Sobre la Resolución UGA Nº1/2025:) "Dicho régimen se encuentra dirigido específicamente para aquellos trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, beneficiarios del régimen especial para empleados de casas particulares y monotributistas (art. 1º), no integrando dicho universo la amparista, quien posee la condición de jubilada." Voto mayoritario y resultado: La Cámara resolvió por mayoría confirmar la sentencia de primera instancia en lo agravado y no imponer costas de la Alzada por falta de réplica de la contraria (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

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