ROMERO MARIANO MARTIN C/ FRISCO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con atropello peatonal y reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a FRISCO y, en la medida del seguro, a Agrosalta a pagar $12.244.000 más intereses; fijó $8.096.000 por incapacidad, $4.048.000 por daño moral y $100.000 por gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Martín Romero.
Demandado: Cristian Eduardo Frisco; se citó en garantía a Agrosalta Compañía de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/03/2019 cuando el actor, peatón, fue embestido por vehículo Fiat Tipo (dominio SEP 728) conducido por Frisco. Rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos de curación y traslados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FRISCO a pagar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($12.244.000) dentro de los diez días del fallo firme, más intereses conforme lo previsto; se hizo extensiva la condena a la aseguradora Agrosalta en la medida del seguro contratado; costas a cargo del demandado vencido; se rechazó la partida por tratamiento psicológico; se fijaron intereses y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hallándonos entonces frente a un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, correspondía a la parte actora probar los siguientes extremos: a) la existencia del daño; b) el contacto físico con la cosa riesgosa o viciosa; y c) la relación de causalidad entre ambos. En cambio, incumbía a la demandada acreditar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, caso fortuito o fuerza mayor."
"Con fecha 1 de febrero de 2023, mediante oficio diligenciado el Hospital Municipal de Boulogne informa de la atención del actor, el día del accidente de autos -13/3/2019-, habiendo ingresado por guardia con síntomas de lumbalgia y tratamiento de analgésicos. Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que los accionados no han demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del demandado."
"Allí... estimó que el actor presenta en Hombro izquierdo: Bursitis o tendinitis de hombro. Crónica y rebelde al tratamiento... Corresponde ponderar en 6%; Cervicalgia. Contractura muscular dolorosa persistente... se pondera en 6%. Aplicando el método de la capacidad restante o de Balthazar, Corresponde ponderar en 5,64% y sumando incapacidad física: 6% + 5,64% = 11,64%, estimando una incapacidad parcial y permanente por el accidente sufrido el 13.03.2019 del 11,64% de la T.V."
"En autos, ... establezco la presente indemnización en PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL ($8.096.000)."
"Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado... establezco a favor del actor en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL ($4.048.000)."
"Por ello, establezco para esta partida la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)." (gastos de curación y traslados)
"Resulta notorio ... la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho -13.3.2019
- y hasta su cuantificación... De allí en más -y hasta su efectivo pago
- ... la tasa pasiva digital más alta que determina el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ... hasta el efectivo pago."
FALLO relevante: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MARIANO MARTIN ROMERO contra MARIANO MARTIN ROMERO, debiendo este abonar al actor la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($12.244.000) ... con más los intereses señalados en el considerando tercero, ... con costas. 2º) Haciendo extensiva la condena ... a Agrosalta Compañía de Seguros Limitada, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418)."
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