Logo

ENGINEER COMPANY S.A. C/ CRUCES MELINA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo basado en un contrato de consumo (mutuo dinerario celebrado a distancia). El Tribunal declaró su incompetencia por materia/territorio y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, aplicando la regla de competencia protectoria del art. 36 Ley 24.240 y normas del Código Civil y Comercial.

Cobro ejecutivo Mutuo dinerario a distancia Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ley 24.240 Competencia territorial Juzgado de paz letrado de pilar Relacion de consumo Proveedor vs consumidor Remision de autos Incompetencia declarada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENGINEER COMPANY S.A. Demandado: CRUCES MELINA BELEN, con domicilio denunciado en Juan XXIII 5568, Barrio Villa del Carmen, Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en contrato de consumo: mutuo dinerario celebrado a distancia por medios electrónicos. Decisión: El Tribunal declaró su incompetencia y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar; asimismo librar oficio a la Receptoría general de Expedientes Departamental una vez que la resolución quede consentida o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "ENGINEER COMPANY S.A inició la presente demanda ejecutiva contra CRUCES MELINA BELEN ... sobre la base de un contrato de CONSUMO 'Mutuo dinerario' celebrado a distancia por medios electrónicos, por la que solicita su cobro." "De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ... poniendo el acento en el resultado práctico de las cláusulas abusivas
- es decir en la alteración del equilibrio de la ecuación económica subyacente en todo contrato -." "Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, atento el tenor del contrato de consumo adunado; el carácter de persona humana del sujeto pasivo y la actividad desplegada por la ejecutante, tengo para mí que la cuestión que en autos se ventila, se encuentra ampliamente alcanzado por la Ley de Consumidor." "la competencia territorial ... se encuentra con un valladar -la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240 ... 'Sera competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario ...'" Resolutivo: "1) Declarar mi incompetencia para entender en las presentes actuaciones; 2) Una vez consentida o ejecutoriada la presente librar oficio a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Oportunamente remítanse las presentes al Juzgado de Paz Letrado de PILAR."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar