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FREITTE JUAN CRUZ C/ FREITTE DIEGO MIGUEL ANGEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó la transferencia registral y la restitución de la tenencia de dos camiones, alegando propiedad por boletos de compraventa y entrega de Formularios 08. El Tribunal desestimó la demanda por resultar insuficiente la prueba para desvirtuar los asientos registrales y rechazó la alegación de mala fe o hurto en la transferencia.

Reivindicacion Dominio registral Automotores Inscripcion constitutiva Boletos de compraventa Prueba de mala fe / hurto Canones locativos Costas Accion de cumplimiento de contrato (aparente) Principio iura novit curia (se preservaron citas textuales relevantes del pronunciamiento del tribunal y se consignaron montos/fechas relevantes que constan en el expediente: boletos de venta de 15/11/2016 y 16/02/2019 Apertura a prueba y sentencia fechada 30/06/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Cruz Freitte. Demandado: Diego Miguel Angel Freitte. Objeto: Transferencia e inscripción registral y restitución de la tenencia de dos camiones (VOLVO NL12-410 dominio ADP 613 y SCANIA R112 dominio RUX 320); pago de cánones locativos en mora, costas y otras prestaciones accesorias. Decisión: Se desestimó la demanda promovida por Juan Cruz Freitte y se condenó en costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos relevantes y citas textuales): "La acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado de ella... El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída. La carga de la demostración de los presupuestos de la pretensión, entre ellos el del título, le incumben actor (arts. 2758 del CC y 375 del CPCC)." "Conforme lo establecido por la normativa vigente, la inscripción registral es el modo de adquisición del dominio de los automotores. El asiento registral es constitutivo de derechos 'La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor' (art. 1º del Dec. ley 6.582/58)." "La prueba del hurto, robo o adquisición de mala fe, está a cargo del reclamante, y desde ya adelanto que ninguna de las alternativas ha sido demostrada... No obra en el plexo probatorio ningún elemento cuya contundencia conmueva la solvencia de un asiento registral. Las declaraciones testimoniales colectadas... son insuficientes para afectar la solidez registral, sustentada en la normativa vigente, conduciendo todo lo hasta aquí señalado, al rechazo de la pretensión." Fallo final: "Desestimando la demanda que promoviera JUAN CRUZ FREITTE contra DIEGO MIGUEL ANGEL FREITTE, con costas al demandante perdidoso (art. 68 del CPCC). Regístrese. Notifíquese y difiérase la regulación de honorarios para el momento en que se cuente con las pautas pertinentes."

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