Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, FRANCISCO SEBASTIAN s/LEGAJO DE CASACION
El condenado solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias durante el período de prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que la decisión del juez de ejecución se apoyó en informes técnicos y del Consejo Correccional que resultan razonables y fundados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en nombre de Francisco Sebastián Rodríguez.
Demandado: Juez de ejecución / Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario (decisión que rechazó la incorporación).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de Rodríguez al régimen de salidas transitorias (art. 17 Ley 24.660 según Ley 27.375).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I. "Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no resulta suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
II. "Tras ello, indicó que '(…) las salidas transitorias constituyen el primer instituto, en el marco de la progresividad de la ejecución de la pena, que le permite al reo acceder a regímenes abiertos... Es por ello, que tratándose de un instituto que exige un grado importante de autodeterminación y contracción a las reglas impuestas, su concesión debe ajustarse rigurosamente al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley 24.660'." (citado en el considerando donde se describen informes y normativa)
III. "De este modo, esgrimió que '(…) las conclusiones a las que arribó el Consejo Correccional resultan razonables y fundadas en los informes que las preceden, pues de la simple lectura de lo informado por las distintas secciones se verifica, que Rodríguez, si bien se encuentra en condiciones temporales para acceder al beneficio solicitado, no cuenta con informe favorable del director del establecimiento, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado, tal como lo requiere el apartado IV del artículo 17 de la Ley 24.660'."
IV. "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... En efecto, el a quo tomó en consideración el contenido de los informes elaborados por las distintas áreas del establecimiento carcelario ... y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó la incorporación de Rodríguez al régimen de salidas transitorias."
V. "Por todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: Voto mayoritario (Petrone y Barroetaveña) declarando inadmisible; Slokar se adhirió pero señaló que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis", sin afectar la declaración de inadmisibilidad por mayoría.
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