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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CORREA, CRISTIAN OMAR s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública Oficial de Cristian Omar Correa impugnó el rechazo a su incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravio federal fundado y confirmó la decisión de instancia previa sin resolver el fondo; se dejó constancia de la reserva del caso federal.

Recurso de casacion Art. 56 quater ley 24.660 Regimen preparatorio para la liberacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Informe tecnico-criminologico Reinsercion social Audiencia de informes Reserva del caso federal Pena vence 17/11/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Cristian Omar Correa. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario (decisión que rechazó la incorporación a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación). Objeto: Incorporación del condenado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (posibilidad de egresos extramuros). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial; no se entra al fondo y se tuvo presente la reserva del caso federal. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto del juez Mariano Hernán Borinsky: "En su presentación recursiva, la defensa oficial de Cristian Omar Correa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la incorporación del nombrado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter de la Ley 24.660)." "En línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el juez a cargo de la ejecución de la pena de Correa consideró que en el caso en análisis, no se reúnen los requisitos para la incorporación del condenado a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación que prevé la posibilidad de egresos extramuros (por ausencia de un informe que pronostique en forma favorable la reinserción social)." "Ponderó que '…del informe psicológico surge que el interno, aun cuando reconoce materialmente su participación en los hechos por los cuales resultó condenado, no ha logrado elaborar una problematización suficiente respecto de la gravedad de las conductas desplegadas, los daños ocasionados a terceros y las implicancias sociales derivadas de su accionar ilícito, observándose un posicionamiento subjetivo centrado predominantemente en las consecuencias personales de la privación de libertad. Asimismo, persisten interrogantes en torno al abordaje y elaboración de su histórico consumo problemático de sustancias, circunstancia que aparece estrechamente vinculada a la génesis y sostenimiento de las conductas delictivas investigadas. Por su parte, desde el área social se advierten limitaciones significativas en la capacidad de contención y acompañamiento del grupo familiar propuesto, atravesado por condiciones de extrema vulnerabilidad socioeconómica, precariedad habitacional y antecedentes de conflictividad social e institucional. A ello se suma la dificultad observada en los referentes para problematizar las conductas sancionadas y construir estrategias concretas de sostén orientadas a favorecer un proceso de reintegración social ajustado a pautas normativas'." "En definitiva, en las condiciones actuales, la defensa se limita a reiterar su propia perspectiva sobre las cuestiones planteadas. Sin embargo, prescinde de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación alguno en la resolución impugnada (art. 463 del C.P.P.N.)." 2) Del voto del juez Gustavo M. Hornos (minoría parcial que pidió trámite y audiencia): "Bajo tales parámetros corresponde que este Tribunal ingrese al fondo del asunto atento la naturaleza del planteo efectuado (así lo ha señalado la CSJN en Fallos 327:388). En el caso, el recurrente ha logrado demostrar fundadamente el agravio, así como el interés en que se revise la medida que intenta impugnar. Por ello, corresponde darle el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes
- para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir sobre el fondo de la cuestión en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación."
- Votos/diferencias: La decisión fue adoptada por mayoría; Borinsky y Carbajo adhieren a declarar la inadmisibilidad; Hornos sostuvo la admisibilidad y la conveniencia de fijar audiencia para informes y discutir el fondo.

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