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Incidente Nº 28 - IMPUTADO: PINELLI, MARIO s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

La defensa de Mario Pinelli solicitó autorización para viajar al exterior por motivos laborales y pidió casación contra la denegatoria. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la razonabilidad de la denegatoria en atención a la condena de cinco años y dos meses y al riesgo procesal de fuga.

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Actor: Defensa particular de Mario Pinelli (recurrente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (resolución recurrida). Objeto: Impugnación de la resolución de fecha 22/05/2026 que negó la autorización para viajar al exterior (a Foz do Iguazú, Brasil) y solicitud de que se autorice el viaje; alternativamente que se casare la resolución. Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de Mario Pinelli, sin costas en la instancia; se mantiene la denegatoria de salida del país.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Párrafos transcritos (selección de la mayoría, voto del juez Gustavo M. Hornos): "En tal sentido, cabe recordar que si la pena en expectativa ha sido reconocida como un parámetro para presumir la existencia de riesgos procesales, con mayor razón corresponde arribar a dicha conclusión cuando existe una sentencia condenatoria dictada en el marco de la celebración de un juicio oral, la cual, aun cuando no se encuentre firme, importa un pronunciamiento jurisdiccional sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, arribado en el marco de un debate oral en el que se desplegaron las máximas garantías de inmediación y contradicción." "La mínima restricción de la libertad que dicha medida comporta cumple con los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad que deben guiar el análisis de las medidas cautelares ... La afectación invocada se encuentra razonablemente fundada y, como ha quedado dicho, luce proporcional a la necesidad de mantener a derecho a toda persona sujeta a proceso, sin que haya logrado el impugnante demostrar que esta medida de carácter generalizable hubiera sido dirigida al imputado de una manera arbitraria e inconstitucional."
- Párrafo transcrito (voto en disidencia del juez Mariano Hernán Borinsky, relevante por su crítica a la fundamentación): "En efecto, el tribunal a quo, a fin de resolver, señaló el estadio procesal de las actuaciones y, a partir de allí, concluyó que correspondía denegar la autorización solicitada con fundamento en la necesidad de asegurar el eventual cumplimiento de la sanción impuesta. Sin embargo, la resolución no exterioriza un examen suficiente de las circunstancias particulares invocadas por la defensa -entre ellas, la conducta procesal mantenida por Pinelli durante el trámite de la causa, su arraigo, la documentación acompañada para acreditar el motivo del viaje y la caución ofrecida para asegurar su sometimiento al proceso-, ni explicita las razones por las cuales tales extremos no resultaban aptos para incidir en la valoración de los riesgos procesales del caso."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Montos/fechas relevantes: condena de fecha 9/6/2025 a cinco años y dos meses de prisión; confirmación por Sala IV con fecha 4/2/2026; pedidos de autorización y denegatorias: 30/4/2026 y 22/5/2026; recurso de casación concedido 30/6/2026; resolución de esta Alzada 17/7/2026.
- Resultado por mayoría: rechazo del recurso de casación; votos concurrentes de Carbajo y Hornos; voto en disidencia de Borinsky proponiendo hacer lugar y anular por insuficiente fundamentación del a quo.

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