Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BOCCARDO , KIARA AILIN s/LEGAJO DE CASACION
Incidente de inconstitucionalidad planteado por la Defensa Pública para que se declare inconstitucional el artículo 56 bis inciso 10 de la ley 24.660 y el artículo 14 inciso 10 del Código Penal y así acceder a libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución del tribunal de origen y declaró constitucionales dichas disposiciones, remitiendo las actuaciones al tribunal a quo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kiara Ailín Boccardo (por intermedio de la Defensa Pública Oficial), como incidentista solicitando declaración de inconstitucionalidad.
Demandado: Estado/ Ministerio Público Fiscal (que se opuso al pedido).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 de la ley 24.660 y 14, inciso 10 del Código Penal (según ley 27.375) para posibilitar la incorporación al régimen de libertad condicional.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad, declaró constitucionales los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del C.P. (según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan, en principio, presunción de validez (Fallos: 263:309)."
"la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico ... únicamente cuando la contradicción con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."
"la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional..."
"la reforma introducida por la ley 27.375 al art. 56 bis –inc. 10
- de la ley 24.660 (y concordantes) y al art. 14 –inc. 10
- del C.P. no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario... el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad)."
"las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico no pueden acceder a ciertos beneficios durante la ejecución de la pena ... porque tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660)."
"corresponde casar la resolución impugnada... [puesto que] el tribunal a quo ... no ha desarrollado en el pronunciamiento bajo estudio una fundamentación suficiente para demostrar que las normas cuestionadas revelen una repugnancia manifiesta y de incompatibilidad inconciliable con las cláusulas constitucionales invocadas..."
(Votos concurrentes de Borinsky, Carbajo y Hornos adhieren a la solución: hacer lugar al recurso de casación y declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas.)
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