Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SANCHEZ , TAMARA GUADALUPE s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra el rechazo de la incorporación de Tamara Guadalupe Sánchez al régimen de libertad condicional por cumplimiento de requisitos legales. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la validez de los fundamentos del a quo, entendiendo que la defensa no rebatió concretamente la decisión impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Tamara Guadalupe Sánchez.
Demandado: Tribunal Oral Federal Nº 3 de Rosario (decisión recurrida) / interés público fiscal representado por el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Incorporación de Tamara Guadalupe Sánchez al régimen de libertad condicional; además planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 CP y 56 bis Ley 24.660 (mod. Ley 27.375).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión del a quo que rechazó la incorporación de Sánchez al régimen de libertad condicional. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"I) RECHAZAR la incorporación de Tamara Guadalupe Sánchez, DNI 34.178.071, al régimen de libertad condicional; debiendo estar al Régimen Preparatorio para la Liberación al cual fue incorporada (art. 14 del Código Penal y art. 56 bis y quáter de la Ley 24.600 -según modificación de Ley 27.375)". (resolución del TOF nº 3 de Rosario, 19.03.2026)
"En este sentido, y por los mismos argumentos brindados en la sentencia referida a los que me remito en honor a la brevedad, entiendo que la resolución impugnada debe de ser confirmada, toda vez que cuenta con los fundamentos necesarios para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), y en la medida en que la parte recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas. En función de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia (arts. 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)." (voto del juez Guillermo J. Yacobucci)
"La resolución impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido... la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas... todo lo cual no se advierte en la especie." (voto del juez Alejandro W. Slokar)
"En esa línea, y en atención al control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro sistema –que impone un análisis centrado en las circunstancias concretas de cada caso– y de conformidad con los fundamentos expuestos al votar in re 'Sánchez, Tamara Guadalupe s/ recurso de casación' (FRO 22822/2016/TO1/52/2/CFC5, Reg. n° 1522/25, del 4 de diciembre de 2025) —a cuyos argumentos, consideraciones y citas me remito en honor a la brevedad—, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas." (voto en disidencia de la jueza Ángela E. Ledesma)
- Votos relevantes: Mayoría (Yacobucci y Slokar) por el rechazo del recurso; disidencia favorable al recurso por la jueza Ledesma (reserva de opinión respecto de inconstitucionalidad y voto favorable conforme a precedentes internos).
- Datos procesales y penales relevantes: Sentencia de juicio abreviado de fecha 21.04.2025; condena a tres años y seis meses de prisión, multa de 40 unidades fijas (equivalentes a $100.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; hecho ocurrido el 10.11.2017; pena vencerá el día 26.08.2026. Recurso de casación concedido por el a quo el 05.05.2026 y mantenido el 17.05.2026; audiencia art. 465 CPPN celebrada el 01.07.2026; fallo de esta Sala firmado el 17.07.2026.
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