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Legajo Nº 14 - QUERELLANTE: VICTIMA, M IMPUTADO: ANGELOTTI, FRANCISCO ROLANDO Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de los imputados en el marco del debate oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y confirmó la prórroga por tres meses o hasta la finalización del debate, encomienda celeridad en su desarrollo y funda la decisión en normas constitucionales y convencionales.

Prorroga de prision preventiva Audiencia de debate Camara federal de casacion penal Celeridad Ley 24.390 Garantia de presencia Arts. 75 cn Pidcyp Cadh Imputados angelotti Mermet Charpenet

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior. Demandado: Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo; Raúl Ignacio Mermet; Andrés Fernando Charpenet (imputados). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de los imputados por el término de tres meses a partir del 17 de junio de 2026. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 3 y resolvió mantener la medida por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero; además encomendó al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones." "Habrá de tomarse nota de las prórrogas de las prisiones, ello teniendo en cuenta que el 27 de agosto de 2025 se dió inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia de los imputados, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, por el término de 3 meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." "I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 respecto de la prórroga de prisión preventiva de Francisco Rolando Angelotti Notarbartolo, Raúl Ignacio Mermet y Andrés Fernando Charpenet, por el término de tres (3) meses o hasta la finalización del debate oral y público que se está llevando a cabo, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la ley 24.390." "II. ENCOMENDAR al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público que se está llevando a cabo." Normas citadas expresamente: artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 1 de la ley 24.390.

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