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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GALARZA, RODRIGO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

El condenado solicitó su incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración del tribunal a quo en cuanto a la insuficiencia del tratamiento y la ausencia de proyecto personal que permita un pronóstico favorable de reinserción.

Casacion Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660 Reinsercion social Proyecto personal Tratamiento penitenciario Consejo correccional Suficiencia de fundamentacion Rosario Pena unificada

Actor: Rodrigo Ezequiel Galarza, por intermedio de la defensa pública (recurrente). Demandado: Resolución del Tribunal Oral Federal de Juicio N° 3 de Rosario (a quo) que denegó su incorporación a la segunda etapa del RPL. Objeto: Incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660). Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se mantiene la denegatoria del acceso a la segunda etapa del RPL. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: 1) Fundamento del tribunal a quo que motivó la denegatoria: “…El Consejo Correccional, dictaminó por unanimidad que el condenado presenta escaso avance en los objetivos del tratamiento integral, sumado a ‘…deficiencias en el área educativa por inasistencias y advertencias, baja adherencia al tratamiento psicoterapéutico, ausencia de un proyecto de egreso concreto y falta de definición de proyecto laboral, lo que impide consolidar un pronóstico favorable de reinserción social, sumado a la inexistencia de un plan formativo o laboral acorde a los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, por lo que, a pesar de su Buena conducta general, no se reúnen los requisitos necesarios para una evaluación positiva del instituto solicitado..., por lo que se expidieron de manera desfavorable para el acceso al instituto aquí en análisis’.” 2) Fundamento del voto que rechaza la casación (doctor Yacobucci): “En concreto, advierto que la resolución recurrida ha sido debidamente fundada en torno a las circunstancias particulares que presenta el caso y en las condiciones adversas que es posible avizorar, en caso de acceder a la pretensión de la defensa, tal como lo sostienen los profesionales que monitorean el tratamiento penitenciario al cual se encuentra sometido el encausado. En efecto, entiendo que evaluar a Galarza dentro de un entorno de tratamiento de evolución personal, donde efectivamente se pueda constatar el apego a las normas sociales y la asimilación de los aprendizajes brindados intramuros, resulta una exigencia razonable frente a la pena que viene transitando el condenado. Dicho de otro modo, profundizar su tratamiento, no debe verse como un retroceso, sino como un instrumento dirigido a promover la adquisición de herramientas que permitan al interno desarrollar un proyecto de vida en respeto del orden jurídico. Es por ello que, las críticas de la defensa dirigidas al fundamento utilizado por el Servicio Penitenciario Federal, para denegar su acceso a la segunda etapa del RPL, relativo la falta de proyecto personal por parte de Galarza, resultan incorrectas, puesto que surge del contenido de las diferentes áreas, que el nombrado no cumple debidamente con los objetivos de educación y a la fecha no ha consolidado su compromiso con el área de trabajo intra muros, por lo cual, no es razonable inferir que éste lo hará en libertad. En definitiva, cuando se hace referencia a proyecto personal, se infiere que los objetivos de todas las áreas de su tratamiento se encuentran cumplidas y que el condenado una vez que recupera su libertad, como dije en el párrafo anterior, contará con herramientas para desarrollar un proyecto de vida en respeto del orden jurídico.” 3) Sobre admisibilidad y alcance de la casación: “El recurso interpuesto resulta formalmente admisible pese a no tratarse de uno de los supuestos enumerados en el art. 457 del C.P.P.N. debido a que, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal... corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema...” Votos:
- Yacobucci: propone rechazar la casación sin costas.
- Slokar: adhiere en lo sustancial.
- Ledesma: adhiere en lo sustancial y vota por el rechazo sin costas.

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