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LOSANTO, JOEL ALFREDO C/ HEREDERO DE SPADA, FRANCISCO SEBASTIAN Y OTRO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Mitre 1870, San Bernardo, alegando posesión continua desde 1990 y cesión de derechos en 2022. El Tribunal rechazó la usucapión por insuficiencia probatoria y, en cambio, hizo lugar a la reconvención reivindicatoria de Pedro Spada ordenando la restitución del inmueble por ser titular registral.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Accion reivindicatoria Restitucion de inmueble Prueba insuficiente Posesion animus domini Union de posesiones Titular registral Costas Mitre 1870 san bernardo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Joel Alfredo Losanto. Demandado: Francisco Sebastián Spada y Norma Leonor Berón (y luego se amplía la litis respecto de Pedro Spada como heredero). Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) del inmueble catastral Circ. IV
- Secc. SS
- Mza. 119
- Parc. 2, sito en Mitre 1870, San Bernardo, Partido de La Costa. Decisión: Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva por insuficiencia probatoria y se hizo lugar a la reconvención por acción reivindicatoria promovida por Pedro Spada, condenando a Joel Losanto a restituir el inmueble en 10 días y a cubrir las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Que, a ello se suma que la pericia arquitectónica determinó que las refacciones, ampliaciones y modificaciones constatadas en el inmueble presentan una antigüedad no mayor a doce años, mientras que las correspondientes al baño y la cocina no superan los seis años. Si bien tales conclusiones pueden resultar compatibles con la realización de mejoras sobre el inmueble, no permiten tampoco, por sí mismas, tener por acreditado el ejercicio de una posesión continua durante el plazo de veinte años exigido por la ley. Que, por otro lado, la prueba testimonial ofrecida por esta parte introduce circunstancias que contradicen la versión expuesta por la actora. En efecto, el testigo Eduardo Mario Felicevich declaró conocer que el Sr. Francisco Sebastián Spada y la Sra. Norma Leonor Berón habían adquirido el inmueble años atrás y manifestó haber concurrido al mismo aproximadamente entre los años 2008 y 2009, oportunidad en la que el Sr. Spada se encontraba habitándolo. Que, en consecuencia, apreciada la prueba en su conjunto, no se encuentra debidamente acreditada la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo legal de veinte años, ni tampoco la efectiva continuidad de las sucesivas posesiones cuya unión pretende la parte actora. Por el contrario, las declaraciones testimoniales evidencian imprecisiones, contradicciones y referencias indirectas respecto de los hechos centrales de la demanda, mientras que la restante prueba producida resulta insuficiente para suplir tales deficiencias, circunstancia que impide tener por configurados los presupuestos exigidos para la procedencia de la prescripción adquisitiva pretendida." y "Que, analizadas las constancias del expediente, encuentro demostrado con la documentación
- escritura número sesenta y cinco de compraventa pasada por ante el escribano Norberto Domingo Molinelli, agregada en autos por el Archivo del Colegio de Escribanos del Partido de La Plata en fecha 30/06/2025 -, que en fecha 07/06/1996, los Sres. Sebastián Maieli y María del Rosario Yanzi, vendieron a los Sres. Francisco Sebastián Spada y Norma Leonor Beron, un lote de terreno ubicado en el Partido de La Costa, nomenclatura catastral Circ. IV, Secc. SS, Manz. 119, parc. 2, lo cual es respaldado también por el informe de dominio agregado del que surge que el inmueble se encuentra inscripto a nombre de los mismos por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, valorada la prueba producida en su conjunto, se encuentra acreditado el derecho de dominio invocado por la parte reconviniente, así como la privación de la posesión del inmueble por parte de quien ejerce actualmente una relación de poder sobre el mismo. Reunidos, de este modo, los presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria previstos por nuestro ordenamiento, corresponde hacer lugar a la reconvención deducida y ordenar la restitución del inmueble a su legítimo titular."

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