Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANDOVAL , EZEQUIEL NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario federal en favor de Ezequiel Nicolás Sandoval contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con condena en costas, por no acreditarse cuestión federal susceptible de control y por no superarse el test de admisibilidad del art. 444 del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, coadyuvante, en representación de Ezequiel Nicolás Sandoval.
Demandado: Contra la resolución previa que declaró inadmisible el recurso de casación (vía judicial; con intervención del Ministerio Público Fiscal que propuso la inadmisibilidad).
Objeto: Admisibilidad y conocimiento del recurso extraordinario federal deducido por la defensa contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Ezequiel Nicolás Sandoval, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48 y arts. 68, 69 y 257 del CPCCN). Voto mayoritario de los jueces Slokar y Barroetaveña; disidencia parcial del juez Petrone en cuanto al desbloqueo de la vía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Del voto que habilita la vía (Sr. juez Alejandro W. Slokar): "Que, el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada."
- Del voto que propone inadmisibilidad y analiza el test del art. 444 (Sr. juez Daniel Antonio Petrone): "Disiento respetuosamente con la propuesta del colega que lidera el acuerdo toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte... En el caso, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada... Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido."
- Del fallo colegiado (parte dispositiva): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Ezequiel Nicolás Sandoval, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
(Votos: mayoría integrada por los jueces Slokar y Barroetaveña; disidencia del juez Petrone en parte del razonamiento sobre admisibilidad.)
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