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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MAYDANA , JUAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Juan Manuel Maydana solicitó prisión domiciliaria por razones de salud. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó que los informes médicos y el seguimiento en la Unidad Penal permiten concluir que no se acreditó la imposibilidad de tratamiento en el establecimiento penitenciario.

Prision domiciliaria Ley 24.660 art. 32 Art. 10 c.p. Informes medicos Cuerpo medico forense Inadmisibilidad Casacion penal Seguimiento medico penitenciario Organos de ejecucion Victimas (ley 27372)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Juan Manuel Maydana (recurrente). Demandado: Jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay (resolución recurrida) / Ministerio Público Fiscal (parte interviniente). Objeto: Que se ordene prisión domiciliaria por razones de salud y que se declare nula la resolución que rechazó la medida; impugnación de informes médicos penitenciarios. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maydana y condenó en costas en la instancia; encomienda al a quo a garantizar controles y tratamientos médicos y a dar intervención a las víctimas conforme art. 5 k) Ley 27372; dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (extracto relevante sobre la sustanciación): "Que, liminarmente, cuadra señalar que, en la decisión sometida a inspección casatoria, el a quo destacó que: '…en la Resolución N° 207/25 de este Tribunal, en la que se rechazó la anterior solicitud de prisión domiciliaria, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 21/12/2023, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Maydana contra resolución del 24/10/2023 que no hizo lugar a la nulidad del informe médico confeccionado por el Médico Forense de la Cámara Federal de Panamá y se denegó el pedido de prisión domiciliaria, y con fecha 5/7/2024 se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto'." "Y como destacó el Tribunal, más allá de las discrepancias del perito de parte y el detalle sobre las afecciones del interno, no se puso en duda ni se cuestionó que pueda ser atendido por los médicos de la UP o en consultorios externos durante su alojamiento en la Unidad Penal N°3." 2) Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone (fundamento mayoritario sobre inadmisibilidad): "Disiento respetuosamente con la propuesta formulada por el colega ... ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-. En efecto, en el sub judice la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "En definitiva, las alegaciones de la parte recurrente expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por la jueza de la instancia anterior sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes señalados." "En consecuencia, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel Maydana, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal." 3) Consideraciones médicas y de hecho (citas que justifican la conclusión): "los estudios e interconsultas podrán realizarse en su lugar de detención. De no contar la misma con la infraestructura necesaria y si V.E. lo dispone, los mismos podrán realizarse en un establecimiento extramuros (…)" "El interno se encuentra en tratamiento de hipertensión arterial, con Enalapril y dieta hiposodica, no presentando crisis hipertensiva que requieran derivación o control por fuera de esta institución. ... no ha presentado episodios de reagudización, ya sea epigastralgia, vómitos, encontrándose asintomático hasta el día de la fecha." "lucen en el legajo informes médicos de fecha 06/02/2025; 22/03/2025; 15/04/2025; 05/06/2025; 26/09/2025, 28/10/2025, 5/03/26, que confirman que Maydana se encuentra estable."
- Votos:
- Mayoría: Daniel Antonio Petrone (voto principal) y Diego G. Barroetaveña (adhesión).
- Disidencia parcial: Alejandro W. Slokar votó por la sustanciación conforme art. 465 bis, pero no se acompañó la postura mayoritaria; su voto quedó expresado en el acuerdo.

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