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GONZALEZ JONATAN EDUARDO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular del vehículo y aseguradora. El Tribunal rechazó ambas demandas y condenó a los actores al pago de las costas, por insuficiencia probatoria sobre la embestida, la prioridad de paso y la conducta del conductor del automóvil.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Pericia mecanica Aseguradora citada en garantia Caducidad/denuncia de siniestro Costas Calle 42 y av. 155 Prueba insuficiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marianela Ayelén Zárate y Jonatan Eduardo González, cada uno en su respectiva demanda por lesiones y daños derivados de accidente ocurrido el 24/09/2014. Demandado: Sr. Mariano Gabriel Pinola (conductor del Chevrolet Corsa patente IHI-273), Sr. Ángel Ramírez Mora (titular del rodado), la Sra. María Isabel Eichenberg (tomadora de la póliza) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito: Zárate reclamó $1.321.000; González reclamó $2.271.970, con más intereses, desvalorización y costas. Petición de citación en garantía de la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418. Decisión: Se rechazaron las demandas promovidas por Marianela Ayelén Zárate (Exp. 34606) y Jonatan Eduardo González (Exp. 35526) y se impusieron las costas a su cargo. Se difirieron las regulaciones de honorarios para oportunidad prevista legalmente.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes del pronunciamiento): "De la causa penal referida precedentemente no se extrae elemento probatorio alguno de utilidad para la resolución de las presentes actuaciones, por cuanto solo se advierte la propia denuncia de la Sra. Zárate dando comienzo a la misma y la declaración obrante a fs. 16, donde la Sra. Piris manifestó no haber sido testigo de ningún accidente en donde interviniera aquella. Por tales motivos las referidas actuaciones carecen de utilidad probatoria alguna (arts. 375 y 384 del C.P.C..)." "Por otro lado destaco algunas de las conclusiones que el perito ingeniero mecánico interviniente en ambos procesos, ha realizado en su informe (ver fs. 269 de la causa Nro. 34606 y fs. 311 de la causa Nro. 35526) y que sellan
- a mi entender
- la suerte adversa de los reclamantes, a saber: a) cuando se le pregunta por la velocidad del rodado del demandado contesta que 'con los elementos aportados no es posible determinar velocidades de desplazamiento de los vehículos involucrados.'; b) cuando se le pide que indique vehículo embistente y embestido contesta que 'esta pregunta no puede ser respondida debido a la falta de material fotográfico que permita evaluar las deformaciones de los rodados ya que ambas versiones son de probable ocurrencia, técnicamente hablando.'; y c) cuando se le pide que determine que rodado tenía prioridad de paso contesta que '. . . el actor circulaba de derecha a izquierda respecto de la demandada pero dada la configuración de la intersección donde la calle 42 interrumpe su traza, será S.S. quien determinará si la prioridad de paso por circulación desde la derecha se interrumpe por la excepción de giro de la actora (art. 41 inciso g 3).'." "En función de lo expuesto, y de lo normado por la disposición legal citada por el perito ingeniero mecánico, habré de concluir que si bien los actores circulaban desde la derecha del vehículo del accionado, lo cierto es que tal como surge de las fotografías acompañadas al informe pericial indicado la calle 42 por la que circulaba el motovehículo interrumpe su traza por la calle 155, impidiendo la continuación y cruce de la misma como afirman haber intentado los accionantes en sus respectivas demandas; perdiendo así la prioridad de paso contenida en el art. 41 primer párrafo, conforme así lo dispone la ley de tránsito Nro. 24.449 en el inciso g.3 del artículo indicado (art. 1, ley 13927)." "Por último destaco que si bien el perito manifiesta en su informe como hecho relevante 'que sobre la calle 155 y antes de atravesar la calle 42 se halla ubicado un reductor de velocidad.', aclarando luego frente al pedido de la parte actora ... lo cierto es que su existencia pudo ser corroborada por el experto a la fecha de su peritación (01/09/2024) pero no ha sido acreditado ni en la causa penal ni en las presentes causas acumuladas su existencia a la fecha del accidente (24/09/2014), impidiendo dicha circunstancia
- como así también la falta de acreditación de la excesiva velocidad y calidad de embistente alegado en las demandas respecto del incoado
- considerar una eventual conducta antirreglamentaria por parte del conductor del Chevrolet Corsa en la generación del siniestro; correspondiendo en consecuencia rechazar ambas acciones con costas a cargo de los actores por resultar vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)." Fallo (texto decisorio): "1º) Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. Marianela Ayén Zárate (DNI 44.129.132) en el marco de la causa Nro. 34606 y el Sr. Jonatan Eduardo González (DNI 34.815.931) en el marco de la causa Nro. 35526; 2) Imponiendo las costas a su cargo por resultar vencidos en los respectivos procesos (art. 68 del C.P.C.C.); 3) Difiriendo las pertinentes regulaciones de honorarios para la oportunidad dispuesta por los arts. 23 y 51 del decreto ley 8904/77 y de la ley 14967)."

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