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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NATALE MAURO S/ COBRO EJECUTIVO

El banco promovió cobro ejecutivo por tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) en el marco de una cartera de consumo. El Tribunal declaró lugar al planteo de incompetencia territorial y declinó competencia a favor del Departamento Judicial de San Martín por domicilios informados por RENAPER, aplicando normas de protección al consumidor.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Relacion de consumo Competencia territorial Art. 36 ley 24.240 Nuevo codigo civil y comercial (arts. 7 y 1094) Renaper Declinatoria de competencia Banco de la provincia de buenos aires Departamento judicial de san martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Natale Mauro. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en solicitud de Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo Nro. 797009, por un paquete de tarjetas de crédito VISA cuenta Nro. 1026675896 y MASTERCARD cuenta nro. 001100669-0. Decisión: Se hizo lugar al incidente de incompetencia territorial del Tribunal y se declinó competencia a favor del Departamento Judicial de San Martín, atendido el domicilio real del consumidor informado por el RENAPER; dispuso remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín para sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "teniendo en cuenta la nueva normativa vigente receptada por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la que resulta de aplicación obligatoria y de observación insoslayable por parte de los Magistrados respecto de las relaciones de consumo (conf. arts. 7 in fine y 1094 del CCyCN), es que corresponde estarse a lo que de seguido se dispone" "En cuanto al primero de los interrogantes, podría definirse a la relación de consumo como aquél vinculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes y servicios ( conf. Horacio Luis Bernsten ' Derecho Procesal del Consumidor' pág. 4 La Ley , Bs. As. 2004) disponiendo la Ley 23.361 en su artículo tercero como asimismo nuestro actual ordenamiento del Cód. Civil y Comercial de la Nación ( Ley 26.994) en su art. 1092 que ' ..la relación de consumo es el vínculo jurídico entre proveer y consumidor o usuario..' .-" "Tratándose de servicios financieros, más allá de los debates doctrinarios, se ha considerado aplicable a las operaciones financieras el régimen emergente de la Ley 24.240 ... que si bien la norma no hace mención expresa a entidades financieras y bancarias ... ha de considerarse que estas se encuentran abarcadas, ya que se trata de aquellas personas jurídicas a que se refiere el art. 2do. de la LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que en forma profesional prestan servicios a consumidores o usuarios...." "la competencia por la materia y el grado es absoluta... la de orden territorial... es relativa y puede por lo tanto ser renunciada... Más esta última 'la competencia territorial' se encuentra con un valladar -la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240 mod. 26361 que en cuanto al punto textualmente expresa: 'Sera competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario ...'" "Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados... resulta
- conforme el domicilio informado por el RENAPER competente para intervenir en los presentes el Departamento Judicial de SAN MARTÍN por lo que RESUELVO: 1) Declinar mi competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones; 2) Una vez consentida o ejecutoriada la presente librar oficio a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Oportunamente -conjuntamente con la documentación original
- remítanse las presentes a la Receptoria General de Expediente del Departamento Judicial de San Martín a los efectos del sorteo de rigor." Fechas y actuaciones relevantes: citación de rito ordenada el 29/12/2025; diligencia de cédula con resultado negativo informada por Oficial de Justicia el 12/04/2026; informe del RENAPER agregado el 15/04/2026 que consigna domicilio en calle Roca 1360, José León Suárez, Gral. San Martín.

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