BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NATALE MAURO S/ COBRO EJECUTIVO
El banco promovió cobro ejecutivo por tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) en el marco de una cartera de consumo. El Tribunal declaró lugar al planteo de incompetencia territorial y declinó competencia a favor del Departamento Judicial de San Martín por domicilios informados por RENAPER, aplicando normas de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Natale Mauro.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en solicitud de Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo Nro. 797009, por un paquete de tarjetas de crédito VISA cuenta Nro. 1026675896 y MASTERCARD cuenta nro. 001100669-0.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de incompetencia territorial del Tribunal y se declinó competencia a favor del Departamento Judicial de San Martín, atendido el domicilio real del consumidor informado por el RENAPER; dispuso remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Martín para sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"teniendo en cuenta la nueva normativa vigente receptada por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la que resulta de aplicación obligatoria y de observación insoslayable por parte de los Magistrados respecto de las relaciones de consumo (conf. arts. 7 in fine y 1094 del CCyCN), es que corresponde estarse a lo que de seguido se dispone"
"En cuanto al primero de los interrogantes, podría definirse a la relación de consumo como aquél vinculo jurídico generado por una relación contractual que se establece a título oneroso entre consumidores o usuarios finales y quienes participan en la producción o intercambio de los bienes y servicios ( conf. Horacio Luis Bernsten ' Derecho Procesal del Consumidor' pág. 4 La Ley , Bs. As. 2004) disponiendo la Ley 23.361 en su artículo tercero como asimismo nuestro actual ordenamiento del Cód. Civil y Comercial de la Nación ( Ley 26.994) en su art. 1092 que ' ..la relación de consumo es el vínculo jurídico entre proveer y consumidor o usuario..' .-"
"Tratándose de servicios financieros, más allá de los debates doctrinarios, se ha considerado aplicable a las operaciones financieras el régimen emergente de la Ley 24.240 ... que si bien la norma no hace mención expresa a entidades financieras y bancarias ... ha de considerarse que estas se encuentran abarcadas, ya que se trata de aquellas personas jurídicas a que se refiere el art. 2do. de la LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que en forma profesional prestan servicios a consumidores o usuarios...."
"la competencia por la materia y el grado es absoluta... la de orden territorial... es relativa y puede por lo tanto ser renunciada... Más esta última 'la competencia territorial' se encuentra con un valladar -la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240 mod. 26361 que en cuanto al punto textualmente expresa: 'Sera competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario ...'"
"Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados... resulta
- conforme el domicilio informado por el RENAPER competente para intervenir en los presentes el Departamento Judicial de SAN MARTÍN por lo que RESUELVO:
1) Declinar mi competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones;
2) Una vez consentida o ejecutoriada la presente librar oficio a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón;
3) Oportunamente -conjuntamente con la documentación original
- remítanse las presentes a la Receptoria General de Expediente del Departamento Judicial de San Martín a los efectos del sorteo de rigor."
Fechas y actuaciones relevantes: citación de rito ordenada el 29/12/2025; diligencia de cédula con resultado negativo informada por Oficial de Justicia el 12/04/2026; informe del RENAPER agregado el 15/04/2026 que consigna domicilio en calle Roca 1360, José León Suárez, Gral. San Martín.
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