MALAGUEÑO SOL AILIN C/ IMPROVOLA CLAUDIA ADRIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $21.029.600. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenó a la conductora y a la aseguradora a pagar $17.380.000 más intereses y rechazó las partidas por daño material, privación de uso y desvalorización por falta de prueba técnica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sol Ailín Malagueño, representada por el Dr. Julián Leandro Castromán.
Demandado: Claudia Adriana Improvola (conductora, titular y asegurada del Fiat Palio dominio OWJ-049) y se cita en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2024; monto reclamado $21.029.600 por rubros físicos, psíquicos, moral, gastos, daños materiales, depreciación y privación de uso; se pidió hacer lugar y costas.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se atribuyó la responsabilidad a Claudia Adriana Improvola (y extensiva a la aseguradora Orbis). Se condenó a abonar $17.380.000 más intereses (interés puro 6% anual desde el 26/11/2024 hasta la sentencia y luego la tasa bancaria indicada) y se rechazaron los rubros por daño material, privación de uso y desvalorización por ausencia de prueba pericial idónea. Costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, aun cuando la pericia mecánica invierte la calidad de embistente sostenida en la demanda, ello no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la demandada, desde que el propio experto reconoce que la prioridad de paso asistía a la actora, circunstancia que, unida a la restante prueba producida y a la ausencia de una versión alternativa de los hechos por parte de los requeridos, conduce a tener por acreditada la responsabilidad de la demandada en la producción del siniestro."
"Por consiguiente, corresponde atribuir la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro a Claudia Adriana Improvola, en su carácter de conductora, titular y asegurada del vehículo marca Fiat Palio, dominio OWJ-049 (conf. arts. 1722, 1723, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del C.C.yC.N.; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 34 inc. 4°, 163, 384 y concordantes del C.P.C.C.)."
"Sentado ello, toca ingresar en el análisis de cada rubro o daño y su valuación... En conclusión, atento al monto reclamado, las lesiones constatadas, la entidad de las secuelas incapacitantes, su repercusión sobre la salud integral de la actora, la afectación de su vida de relación familiar y social, la falta de prueba específica sobre una merma concreta en su actividad productiva, las variables utilizadas para la estimación, los precedentes jurisprudenciales del fuero y la situación económica actual del país, justiprecio a la fecha la indemnización por este rubro en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) -Arts. 1746 del Cód. Civ. y Com. de la Nación y arts. 165 y 384 del CPCC-."
"En tales condiciones, al no haberse producido prueba técnica idónea que permita determinar con el grado de certeza necesario la magnitud de los daños indemnizables y su correspondiente valuación económica, no puede acudirse a las facultades conferidas por el art. 165 del C.P.C.C. para suplir la ausencia de prueba sobre un presupuesto esencial del rubro, razón por la cual corresponde desestimar la indemnización pretendida por daño material (arts. 1737, 1740 y ccdtes. del C.C.C.N.; arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.)."
Texto del fallo (parte dispositiva):
"I. Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Sol Ailín Malagueño contra Claudia Adriana Improvola, extendiendo la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., con el alcance establecido en el considerando tercero.
II. Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($17.380.000), con más los intereses establecidos en el considerando quinto... III. Imponer las costas del juicio a la parte vencida..."
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