RODRIGUEZ TAROCO SANDRA ELENA C/ AUTOMOTORES RUSSONIELLO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por incumplimiento contractual y daños derivados de un plan de ahorro previo Volkswagen, reclamando restituciones, daño moral y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó solidariamente a las demandadas por daño moral, gastos diversos y daño punitivo, por un capital total reconocido de $73.001.922,90 (con las precisiones de intereses y tasas indicadas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sandra Elena Rodríguez Taroco (DNI 18.857.978).
Demandado: Volkswagen Argentina S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Automotores Russoniello S.A.
Objeto: Demanda sumarísima de consumo por incumplimiento contractual en el marco de un plan de ahorro previo Volkswagen: restitución/haber neto, daños y perjuicios patrimoniales, daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240). Importe reclamado inicialmente $3.187.762 o lo que surja de prueba.
Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se condena solidariamente a las tres demandadas al pago de:
a) Daño moral: $17.500.000 (deuda de valor) con intereses desde el 6/6/2018 y luego tasa activa por descubierto Banco Provincia.
b) Gastos diversos: $30.000 con intereses desde el 6/6/2018.
c) Daño punitivo: 35 Canastas Básicas Totales Hogar 3 (valor mayo 2026 $1.576.346,14), equivalente a $55.172.114,90, con intereses a tasa activa desde la firmeza.
Capital de condena declarado en sentencia: $72.702.114,90 (el considerando agrega otras liquidaciones resultando en $73.001.922,90 en otra parte del texto). Costas a cargo de las demandadas. Apelación sujeta a depósito previo por $101.665.478,55.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, conservando el lenguaje original):
"La relación jurídica que vincula a las partes se encuentra alcanzada por los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240 y por los arts. 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial. La actora intervino como destinataria final del sistema de ahorro previo, mientras que las demandadas actuaron profesionalmente dentro de la cadena de comercialización, financiación, administración, provisión y entrega del vehículo Volkswagen."
"La promesa de estabilidad financiera -a través de referencias a cuotas fijas iniciales, beneficios del 'Plan Nación' y ausencia de aumentos desproporcionados
- constituyó, al menos, un ancla decisiva en la formación de la expectativa contractual de la consumidora. Frente a ello, no advierto que las demandadas hayan acompañado una constancia precontractual clara, personalizada y verificable que explicara que el precio real del vehículo y la cuota futura no dependían de un valor fijo, sino del valor móvil definido dentro del sistema Volkswagen."
"La sustitución del bien tipo no constituye un dato secundario dentro de un plan de ahorro. Incide directamente en el valor móvil, en el monto de las cuotas futuras, en la diferencia a integrar, en la expectativa contractual, en el costo total de la operación y en la posibilidad de que el consumidor decida continuar, licitar, aceptar la adjudicación o desistir. La actora no sólo debió aceptar una versión distinta. Según su relato, también debió completar pedidos de unidad adjudicada en tres oportunidades... Esa modalidad revela un problema informativo serio: la consumidora no recibió un cuadro completo y anticipado de sus opciones."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría en el texto; el pronunciamiento se presenta como resolución del Tribunal de primera instancia.
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