MEDINA GUILLERMO CESAR C/ GIL GUIDO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/9/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró a Guido Alejandro Gil responsable exclusivo del siniestro y condenó in solidum a los demandados y a la aseguradora a pagar $6.000.000 por incapacidad, $3.000.000 por daño moral, $200.000 por gastos médicos y $800.000 por daños al rodado, más $200.000 por privación de uso, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUILLERMO CÉSAR MEDINA.
Demandado: GUIDO ALEJANDRO GIL; JORGE ANTONIO AZOCAR/ AZOLAR; y CAJA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios personales y materiales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 2019 en Florencio Varela.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró responsable a GUIDO ALEJANDRO GIL como único responsable del accidente y se extendió la condena a JORGE ANTONIO AZOCAR y a CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida de la cobertura. Se condenó in solidum al pago de las sumas fijadas en el considerando y fallo, con intereses desde el 24/9/2019 y costas a cargo de los demandados y aseguradora vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las situaciones de responsabilidad objetiva en casos como el presente, responden dentro del esquema legal del art. 1757 del Código Civil Y Comercial de la Nación, a una doble vertiente: la que nace los daños ocurridos a raíz del riesgo de una actividad en la cual interviene la cosa ('riesgo de actividad'), y la que surge del propio riesgo o vicio de la cosa misma... En ambos supuestos, para que el guardián o propietario se exima de responsabilidad necesita probar la 'causa ajena': hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, y el llamado caso fortuito o la fuerza mayor..." (Considerando 1-1).
- "Como corolario de todo lo expuesto, entiendo que no surge que la parte demandada y citada en garantía hayan logrado demostrar ausencia de responsabilidad en la producción del hecho dañoso, toda vez que no han acreditado la existencia de algún hecho o circunstancia eximente de tal responsabilidad... considero que la demanda deberá ser admitida en contra de GUIDO ALEJANDRO GIL en razón de considerárselo exclusivamente responsable por la producción del accidente objeto de litis." (Considerando 1-4).
- Sobre cuantificación: "Atendiendo a las particularidades de la situación de la parte perjudicada (Edad: 44 años; Ocupación: auxiliar de escuela... ), por lo que, ponderando las circunstancias personales del actor, sin ceñirme estrictamente al porcentual de incapacidad sugerido, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 165 del Código Procesal, entiendo que corresponde justipreciar lo pretendido en la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) en favor de GUILLERMO CÉSAR MEDINA." (Considerando 2-1).
- Sentencia/condena (Fallo): "1.
- Esta causa, haciendo lugar a la demanda entablada por GUILLERMO CESAR MEDINA contra GUIDO ALEJANDRO GIL y JORGE ANTONIO AZOLAR, por indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia los condeno in solidum (junto a la aseguradora) a pagar al actor la suma establecida en el presente, monto que se liquidará conforme las pautas determinadas en el Considerando 3) de esta sentencia... 2.
- Extendiendo la condena a CAJA DE SEGUROS S.A., en la medida de la cobertura... 3.
- Condenando a la parte demandada y aseguradora a soportar las costas del juicio..." (Fallo).
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