VARACALLI LEONARDO ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El peticionante solicitó la apertura de concurso preventivo (pequeño) y medidas cautelares sobre inmueble presuntamente enajenado. El Tribunal declaró abierto el concurso de Leonardo Andrés Varacalli, lo clasificó como pequeño, decretó la inhibición general de bienes, conexidad con el concurso de la garantizada Trearie S.A., y dictó la prohibición de innovar y anotación de litis sobre la matrícula 42.901 a favor de preservar la masa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Andrés Varacalli, DNI 20.718.940, peticionante del concurso preventivo.
Demandado: Procede conexidad con "Trearie S.A." (garante) y se dictan medidas frente a Daniel Alejandro Adler (adquirente presunto del inmueble).
Objeto: Apertura de concurso preventivo (clasificado como pequeño) y la adopción de medidas cautelares (prohibición de innovar y anotación de litis) sobre el inmueble Matrícula 42.901, Partido de General Lavalle, ante la sospecha de enajenación reciente y existencia de poder especial irrevocable.
Decisión: Se declaró abierto el concurso preventivo del Sr. Leonardo Andrés Varacalli; se declaró la conexidad con el concurso de la garantizada Trearie S.A. (Expte. 76.659) y su tramitación conjunta; se clasificó como pequeño concurso; se decretó inhibición general de bienes e inscripciones registrales; se fijaron plazos para verificación de créditos (vencimiento 7/9/2026) y para informes del síndico (20/10/2026 informe individual; 2/12/2026 informe general); se designó al Cdor. Eduardo Horacio Gilberto como síndico; se ordenó depósito judicial de $150.000 por el concursado para gastos de correspondencia; y, previa caución, se hizo lugar a la prohibición de innovar ordenada a Daniel Alejandro Adler y la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VISTOS Y CONSIDERANDO: que encontrándose reunidos los recaudos exigidos por los arts. 2, 5, 11, 68 y concs. de la ley 24.522, conforme surge de la documentación acompañada, y acreditado el carácter de garante de 'Trearie S.A.' (CUIT 30-66780702-2) invocado por el peticionante ... RESUELVO: 1) Declarar abierto el concurso preventivo del Sr. Leonardo Andrés Varacalli, DNI 20.718.940 ... 3) Clasifícase el presente proceso como pequeño concurso en los términos del art. 288 de la ley 24.522. 4) Decrétase la inhibición general de bienes del concursado ..."
Sobre las medidas cautelares y su motivación:
"En cuanto a la medida cautelar peticionada, sabido que su otorgamiento se encuentra subordinado a ciertos presupuestos que hacen a su viabilidad, siendo estos la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora ... En el caso en examen, y en lo que respecta al primero de los requisitos indicados, debemos tener en cuenta que el inmueble sito en el Partido de General Lavalle (Matrícula 42.901, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 39-bs., Partida 042-114897-0) fue adquirido por el concursado y su cónyuge, Analía Florencia Palacios, mediante Escritura N° 219 del 26 de marzo de 2004. Que según se desprende de la documentación adunada al escrito de inicio el mismo habría sido enajenado en favor del Sr. Daniel Alejandro Adler (DNI 24.422.265), sin que a la fecha obre en autos informe de dominio actualizado ... Que en tal carácter, y sin perjuicio de dicha incertidumbre, dicho bien integraría al menos por ahora, el patrimonio del concursado, constituyendo por lo tanto la garantía común de sus acreedores ... Bastando a los fines cautelares la apariencia suficiente de ilegitimidad que surge de las circunstancias reseñadas."
Sobre facultades para medidas no tipificadas:
"Cabe recordar que, más allá de las medidas cautelares expresamente tipificadas por la ley concursal, la doctrina admite el dictado de otras no tipificadas con fundamento en las facultades del juez concursal que emanan del art. 274 LCyQ ... destinadas a la conservación del patrimonio del deudor y a la preservación de la igualdad de sus acreedores (par conditio creditorum)."
Resolución concreta de la cautelar:
"Por todo lo dicho, y previa caución personal que deberá prestarse ante el Actuario he decretar la prohibición del innovar peticionada, ordénandose a Daniel Alejandro Adler (DNI 24.422.265, CUIT 20-24422265-0) abstenerse de realizar cualquier acto de disposición, gravamen o modificación de la situación jurídica y registral del inmueble identificado como Matrícula 42.901, Partido de General Lavalle ... Asimismo decrétase la anotación de litis del bien y a los fines de la toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires."
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