CHAVEZ MARIANO ADOLFO C/ LAITANO NELLY ESTHER S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva para declarar dominio sobre inmueble y ordenar inscripción registral. El Tribunal hizo lugar al pedido de aclaración y complementación de la sentencia del 14/04/2025, precisando que la designación catastral de origen es Parcela 3a y que la inscripción dominial deberá practicarse bajo la Parcela 3c conforme al plano de mensura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ MARIANO ADOLFO.
Demandado: LAITANO NELLY ESTHER.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble y su inscripción dominial.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaración y complementación de la sentencia definitiva del 14/04/2025 para precisar la designación catastral: la designación de origen es Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3a, mientras que la parcela resultante conforme al plano de mensura para usucapir queda individualizada como Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3c, bajo la cual deberá practicarse la inscripción dominial. Se ordenó además que el Registro de la Propiedad Inmueble proceda a la cancelación y/o desplazamiento de la inscripción anterior (Parcela 3a) en cuanto corresponda y la inscripción del dominio usucapido conforme a la Parcela 3c.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Que de las constancias obrantes en la causa, en particular del plano de mensura para usucapir, como así también del informe de dominio y de los comprobantes acompañados, surge que el inmueble objeto de autos reconoce como designación catastral de origen la correspondiente a Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3a."
"Que, en consecuencia, la aclaración solicitada no importa modificar lo sustancialmente decidido ni advertir una discordancia en el plano acompañado, sino únicamente precisar que la Parcela 3a constituye la designación catastral de origen, mientras que la Parcela 3c es la individualización parcelaria resultante conforme al plano de mensura para usucapir, a los fines de su correcta toma de razón registral."
"I) Aclarar la sentencia definitiva dictada con fecha 14/04/2025, dejando establecido que el inmueble objeto del presente proceso reconoce como designación catastral de origen la correspondiente a Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3a, conforme surge del plano de mensura para usucapir, del informe de dominio y de los comprobantes acompañados; II) Dejar establecido que, conforme la parte gráfica del plano de mensura para usucapir obrante en autos, la parcela objeto de la mensura ha sido individualizada como Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3c, designación bajo la cual deberá practicarse la inscripción dominial ordenada en la sentencia definitiva; III) Dejar aclarado que el Registro de la Propiedad Inmueble deberá proceder a la cancelación y/o desplazamiento de la inscripción dominial anterior correspondiente a Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3a, en cuanto corresponda, debiendo inscribirse el dominio usucapido conforme la actual designación de Circ. I, Secc. A, Manzana 43, Parcela 3c; IV) Regístese."
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