LAUMAN, ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la pensión directa por fallecimiento de afiliado en actividad por aportes de monotributista. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 300/97 en el caso, por entender que la aplicación mecánica del requisito vulneraría el carácter alimentario del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Lauman, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Julia Conget.
Objeto: Que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del Decreto 300/1997 en cuanto impide reconocer aportes efectuados como autónomo/monotributista y, en consecuencia, se ordene a ANSES otorgar el beneficio de pensión directa por fallecimiento de afiliado en actividad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró, para el caso, la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 300/97; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El art. 2 del decreto 300/1997 estableció que: “Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras, no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación"."
"Que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora al momento en que dicha parte efectuó su afiliación."
"Que el organismo previsional deniega el beneficio, so pretexto de que la parte actora no ha presentado la declaración jurada requerida en la resolución administrativa, sin embargo, es lógico pensar que si la actora ingresó al Sistema es porque cumplimentó todos los requisitos que le fueron impuestos, caso contrario no hubiera sido afiliada, y ello no puede luego ser invocado en su perjuicio."
"Que los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, lo que exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación" (cita CSJN: “Albateiro, Nilda I.”)."
"En virtud de lo dicho, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 300/97 al caso concreto."
Voto mayoritario y decisión: la sentencia analiza doctrina y fallos de la Corte Suprema y, por mayoría, declara la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 300/97 en el caso concreto y hace lugar al amparo.
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