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MINISTERIO DE TRABAJO C/ SILVA RODRIGO ALBERTO S/ APREMIO

El Ministerio de Trabajo promovió ejecución por apremio contra Rodrigo Alberto Silva reclamando pago de $424.569 más intereses, costos y costas. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, por pérdida del derecho de defensa por silencio de la demandada.

Ejecucion por apremio Trance y remate Ministerio de trabajo Pago de deuda $424.569 Perdida del derecho por silencio Domicilio constituido en estrados Ley 9122 Ley 13406 Art. 556 c.p.c. Regulacion de honorarios diferida

Actor: MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RODRIGO ALBERTO SILVA. Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 424.569) más intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses, costos y costas. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7 y cctes. del Dec. Ley 9122, 7 y sigtes. de la ley 13406, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RODRIGO ALBERTO SILVA haga al acreedor MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 424.569) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 18 y 19 Ley 9122 y Art. 556 del C.P.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (art. 13 ley 13406)." Además se consignó: "Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 28/5/2026 en calle Sócrates N° 3527 de Bahía Blanca."

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