Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMOS, FELIPE EDUARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Felipe Eduardo Ramos solicitó prisión domiciliaria invocando el art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y mantuvo la denegatoria del beneficio, por falta de agravio casacional fundado y valoración razonada de informes sobre el interés superior de las menores.
Actor: Defensa particular de Felipe Eduardo Ramos (recurriente). Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja (resolución recurrida). Objeto: Concesión de prisión domiciliaria conforme art. 10 del Código Penal y art. 32 de la Ley 24.660; se impugna la resolución denegatoria. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramos, con costas; encomendó además al tribunal de origen dar intervención a organismos locales para la protección de las niñas y a dar cumplimiento al art. 12 de la Ley 27372 en casos similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
1) Resolución de origen (citado en el expediente):
“NO HACER LUGAR al planteo de la Defensa Técnica del interno RAMOS FELIPE EDUARDO, sobre el pedido de Prisión Domiciliaria -Art. 10 del Código Penal y Art. 32 de la Ley 24.660
- en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente”.
2) Consideración del juez de primera instancia sobre informes:
“No se presentan elementos de convicción suficientes que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión que le impida permanecer alojado en el S.P.P o alguna situación que ponga en riesgo la integridad psicofísica del grupo familiar más allá de las cuestiones inherentes al encierro que conlleva la ejecución de la pena”.
3) Ponderación sobre la situación de las menores:
“De los informes remitidos por la Directora del S.P.P., no se describen situaciones de desamparo o vulnerabilidad de las menores, por parte de su madre, ya que es ella, quien se encuentra a cargo de su atención y que conforme fuere informado se indica que la vivienda donde convive el grupo familiar del interno está construida de material convencional, contando con los servicios básicos esenciales. A su vez, posee varios ambientes distribuidos adecuadamente... Asimismo con relación a las menores se encuentran escolarizadas”.
4) Voto por la inadmisibilidad (mayoría)
- síntesis y citas:
El juez Petrone sostuvo que “la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada” y que las discrepancias valorativas “no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad … ni en alguna cuestión federal”. Propuso “declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Felipe Eduardo Ramos, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)”.
5) Voto disidente parcial (Sr. Juez Slokar):
El señor juez Slokar entendió que “prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma”, señalando que la concesión del recurso no prejuzga el fondo.
Resolución final adoptada por la Cámara (por mayoría):
“I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Felipe Eduardo Ramos, con costas en la instancia (arts. 444, 530 y cctes. del CPPN). II. ENCOMENDAR al tribunal a quo a dar intervención a los organismos locales correspondientes, a los efectos de garantizar la protección de las niñas involucradas y requerirle que, en lo sucesivo, en casos como el presente, dé cumplimento a las previsiones del art. 12 de la Ley 27372.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: