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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: MONTENEGRO, CELIA MARIANA s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Celia Mariana Montenegro por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y la confirmó por el plazo indicado o hasta la finalización del debate y sentencia.

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Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en decisión unipersonal del juez Fermín Amado Ceroleni. Demandado: Celia Mariana Montenegro. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis (6) meses a partir del 4 de julio de 2026, en atención a la fecha fijada para el inicio del debate oral. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Celia Mariana Montenegro por seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 3 de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado de manera unipersonal por el señor juez Fermín Amado Ceroleni, resolvió: “(1)°) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de CELIA MARIANA MONTENEGRO [...] por el término de seis (6) meses a contar desde el 04 de Julio del corriente año” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)." "En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, y toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 4 de diciembre del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Celia Mariana Montenegro, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento." "TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Celia Mariana Montenegro, por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430)." (Se transcriben los párrafos textuales del fallo según lo solicitado; no se registran votos en disidencia.)

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