Legajo Nº 4 - QUERELLANTE: RAMALLO, MARTA ADELINA IMPUTADO: ESPINOSA LINARES, CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CONTROL
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Carlos Alberto Espinoza Linares por seis meses o hasta la finalización del debate. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga acordada por el Tribunal Oral de La Plata y mantuvo la medida, encomendada la celeridad en el desarrollo del debate.
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara de Casación y/o representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior). Demandado: Carlos Alberto Espinoza Linares (imputado). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses o hasta la finalización del juicio oral. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata a partir del 26 de mayo de 2026 por seis meses o hasta la finalización del debate, y encomendó al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello teniendo en cuenta que el 16 de mayo de 2025 se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta, por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." "En atención a lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y el estado de las actuaciones, habrá de encomendarse al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público que se está llevando a cabo." Textos de resolución: "I. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Carlos Alberto Espinoza Linares por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, a partir del 26 de mayo de 2026, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390." "II. ENCOMENDAR al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público que se está llevando a cabo." (Firmado por Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky. Fecha de firma: 17/07/2026.)
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