AYESA DE SCARLATO MARIA ANTONIA C/ GONZALEZ ROSANA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora y el cesionario peticionan la inscripción de cesión de derechos y el desistimiento de la ejecución de sentencia; el cesionario renuncia a los derechos cedidos y consigna pago de honorarios. El Tribunal declaró extinguida la acción conforme al art. 305 del C.P.C., hizo lugar al desistimiento/renuncia, reguló y ordenó el pago de honorarios y decretó el levantamiento de embargos e inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ayesa de Scarlato María Antonia, conjuntamente con el cesionario (se presenta el cesionario de los derechos de la actora).
Demandado: González Rosana.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/petición): Se hizo comparecer al cesionario de los derechos de la actora, se acompañó escritura de cesión; el cesionario renuncia a los derechos cedidos y desiste de la presente ejecución de sentencia; convencen y pagan honorarios de los profesionales intervinientes; solicitan cumplimiento de leyes arancelarias y el levantamiento de medidas cautelares (embargos e inhibición general de bienes).
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se tuvo por presentado y constituido domicilio; se tuvo la cesión y el desistimiento; conforme al art. 305 del C.P.C. se declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión debiendo el actor soportar las costas (art. 73). Se regularon honorarios y se decretó el levantamiento de embargos e inhibición general de bienes, librándose oficios al BCRA, Banco Industrial, Banco ICBC, Banco Galicia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Téngase presente la cesión invocada y el desistimiento del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 código citado)."
"Atento la denuncia del acuerdo y percepción de los honorarios por parte de los Dres. José Luis Malet (CUIT 20-07848934-1) y Mario Andrés Arruiz (CUIT 20-13524536-5), regúlanse los mismos en la suma de 23,76 y 7 jus arancelarios respectivamente (arts. 3 y cctes. de la Ley 14.967), debiéndose adicionar los aportes de ley. Y con los comprobantes acompañados, tiénese a los citados profesionales por cumplido con los aportes establecidos por los arts. 12 y cctes. de la Ley 6.716."
"Atento el estado de autos y conforme lo pedido, decrétese el levantamiento de los embargos y de la inhibición general de bienes que fueran oportunamente ordenados, librándose para su toma de razón el correspondiente oficio al BCRA, Banco Industrial, Banco ICBC, Banco Galicia, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, teniéndose presente la autorización conferida para su diligenciamiento."
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