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AYESA DE SCARLATO MARIA ANTONIA C/ GONZALEZ ROSANA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La actora y el cesionario peticionan la inscripción de cesión de derechos y el desistimiento de la ejecución de sentencia; el cesionario renuncia a los derechos cedidos y consigna pago de honorarios. El Tribunal declaró extinguida la acción conforme al art. 305 del C.P.C., hizo lugar al desistimiento/renuncia, reguló y ordenó el pago de honorarios y decretó el levantamiento de embargos e inhibición general de bienes.

Ejecucion de sentencia Cesion de derechos Desistimiento / renuncia Art. 305 c.p.c. Costas (art. 73) Regulacion de honorarios Levantamiento de embargos Inhibicion general de bienes Ley 14.967 (jus arancelarios) Registro nacional de la propiedad automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ayesa de Scarlato María Antonia, conjuntamente con el cesionario (se presenta el cesionario de los derechos de la actora). Demandado: González Rosana.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/petición): Se hizo comparecer al cesionario de los derechos de la actora, se acompañó escritura de cesión; el cesionario renuncia a los derechos cedidos y desiste de la presente ejecución de sentencia; convencen y pagan honorarios de los profesionales intervinientes; solicitan cumplimiento de leyes arancelarias y el levantamiento de medidas cautelares (embargos e inhibición general de bienes).
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se tuvo por presentado y constituido domicilio; se tuvo la cesión y el desistimiento; conforme al art. 305 del C.P.C. se declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión debiendo el actor soportar las costas (art. 73). Se regularon honorarios y se decretó el levantamiento de embargos e inhibición general de bienes, librándose oficios al BCRA, Banco Industrial, Banco ICBC, Banco Galicia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Téngase presente la cesión invocada y el desistimiento del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 código citado)." "Atento la denuncia del acuerdo y percepción de los honorarios por parte de los Dres. José Luis Malet (CUIT 20-07848934-1) y Mario Andrés Arruiz (CUIT 20-13524536-5), regúlanse los mismos en la suma de 23,76 y 7 jus arancelarios respectivamente (arts. 3 y cctes. de la Ley 14.967), debiéndose adicionar los aportes de ley. Y con los comprobantes acompañados, tiénese a los citados profesionales por cumplido con los aportes establecidos por los arts. 12 y cctes. de la Ley 6.716." "Atento el estado de autos y conforme lo pedido, decrétese el levantamiento de los embargos y de la inhibición general de bienes que fueran oportunamente ordenados, librándose para su toma de razón el correspondiente oficio al BCRA, Banco Industrial, Banco ICBC, Banco Galicia, y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, teniéndose presente la autorización conferida para su diligenciamiento."

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