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SJOERDSTRA MARIEL ELIZABETH C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR SRL S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió demanda contra Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. por resolución de contratos civiles/comerciales y beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal tomó intervención por comunicación de la apertura del concurso preventivo de la demandada y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, conforme al art. 21 de la Ley 24.522.

Concurso preventivo Remision de autos Art. 21 ley 24.522 Baja en libros de secretaria Comunicacion judicial Proceso civil Resolucion de contratos Litigar sin gastos Expediente conexo Juzgado civil comercial y laboral de melincue.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sjoerdstra Mariel Elizabeth. Demandado: Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. Objeto: Resolución de contratos civiles/comerciales y beneficio de litigar sin gastos; causa vinculada por daños y perjuicios e incumplimiento contractual según expediente conexo. Decisión: Se tomó razón e informó la apertura del concurso preventivo de la demandada tramitado en la Provincia de Santa Fe, y en consecuencia se remitieron las presentes actuaciones al juzgado concursal correspondiente, dando de baja en los Libros de Secretaría y ordenando comunicación a Receptoría General de Expedientes. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del proveído):
- "Y VISTOS: Habiéndose informado en los autos 'PACHECO EDUARDO OSCAR C/ VIVIENDAS TECNOHOUSE DE SISTEMAS DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)' Expte. nº 58623, la apertura del concurso preventivo de la demandada de autos, 'SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONCURSO PREVENTIVO' (Expte. Nº 21-26475693-3), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de Santa Fe, remítanse las presentes actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 21de la Ley 24522 (texto según Ley 26.086)."
- "Dése de baja en los Libros de Secretaría. Firme la presente, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes." (No se consignan en el proveído considerandos extensos ni votos en disidencia.)

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