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ARCA c/ GONZALEZ JUAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) promovió ejecución fiscal contra GONZALEZ JUAN ALBERTO por deuda tributaria. El Juzgado decretó la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $8.638.260,78, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según la ley 11.683 y normas de la AFIP.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida del derecho Art. 542 cpc Honorarios ley 11.683 Apercibimiento art. 41 cpccn Deuda tributaria Intereses y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: GONZALEZ JUAN ALBERTO. Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de $8.638.260,78, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó proceder con la ejecución hasta conseguir el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683 y disposiciones de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso notificación por Secretaría a la actora y a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GONZALEZ JUAN ALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8638260.78, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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