ARCA c/ OPTICA CRISTAL NEW SOC DE RODRIGUEZ CARROZZI DIONISIO M Y CARROZZI SILVIA SOC DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Óptica Cristal New - Rodriguez Carrozzi Dionisio M y Carrozzi Silvia (sociedad de hecho) por deuda tributaria. El Juzgado federal ordenó la remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $7.018.588,75 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho de oponer excepciones del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: OPTICA CRISTAL NEW SOC DE RODRIGUEZ CARROZZI DIONISIO M Y CARROZZI SILVIA SOC DE HECHO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $7.018.588,75, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado ($7.018.588,75), intereses, gastos y costas; se aplicó la regulación de honorarios conforme normativa aplicable y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Fecha de firma: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -OPTICA CRISTAL NEW SOC DE RODRIGUEZ CARROZZI DIONISIO M Y CARROZZI SILVIA SOC DE HECHO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7018588.75, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(Voz resolutoria firmada: "Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM")
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: