OBISPADO DE CHASCOMUS C/ JAGUEL DEL MEDIO S.A. S/ DESALOJO RURAL
El actor promovió demanda de desalojo rural contra la ocupante de una fracción de 174 hectáreas por incumplimiento del contrato de arrendamiento. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a Jagüel del Medio S.A. a restituir el inmueble en 30 días, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Obispado de Chascomús, representado por el Dr. Marcelo Luis Osso.
Demandado: Jagüel del Medio S.A., con patrocinio procesal de la Dra. Luciana Alejandra Canepa.
Objeto: Desalojo rural y restitución de una fracción de 174 hectáreas correspondiente a parte de la Parcela 38 "d" del Partido de General Lavalle, Provincia de Buenos Aires, por extinción del contrato de arrendamiento y falta de restitución.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a Jagüel del Medio S.A. y/o quienes resulten ocupantes a restituir el inmueble en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento del art. 513 del CPCC; además se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la parte demandada se ha allanado a la demanda en forma expresa (art. 307 del CPCCBA)... No obstante ello, es principio uniforme de la jurisprudencia que para que el allanamiento surta plenos efectos jurídicos necesita el dictado de la sentencia definitiva que reconozca los derechos del actor, por lo que el pleito no concluye, en principio, si no se la dicta."
"En consecuencia, conforme el allanamiento efectuado y las constancias de autos, corresponde tener por acreditados los siguientes extremos (art. 362 del CPCC):
Que entre las partes existió una relación de arrendamiento rural respecto de una fracción de 174 hectáreas... Que dicho vínculo contractual se encontraba extinguido al momento de promoverse la presente acción, no surgiendo de autos la existencia de un nuevo título que justificara la permanencia de la demandada en el inmueble. Que la demandada continuó ocupando el predio luego de finalizado el vínculo contractual, motivando la necesidad de la actora de recurrir a la vía judicial a fin de obtener la restitución del inmueble.
Así las cosas, encontrándose acreditada la existencia del vínculo locativo, su finalización y la ausencia de derecho vigente que justifique la ocupación,... corresponde hacer lugar a la demanda instaurada."
Sobre costas:
"Si bien la demandada formuló allanamiento en oportunidad de contestar demanda, lo cierto es que para resultar aplicable la excepción prevista por el art. 70 inc. 1 del CPCC dicho allanamiento debe ser oportuno, real e incondicionado, y además la parte no debe haber dado motivo a la promoción del proceso.
En el caso, de las constancias de autos surge que, encontrándose vencido el vínculo contractual y habiendo mediado intimaciones y tratativas extrajudiciales tendientes a obtener la restitución del inmueble, la actora se vio obligada a promover la presente acción judicial... En consecuencia, el allanamiento formulado al contestar demanda... no resulta suficiente para apartarse del principio general de imposición de costas, toda vez que la demandada con su conducta previa dio motivo suficiente al inicio de las presentes actuaciones."
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