MAMANI MARIA ANDREA C/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) MENOR - ASES 1
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la caída de una niña al ascender a un colectivo de la línea 20 el 3/2/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. y extendió la condena a ARGOS MUTUAL en la medida de la cobertura, fijando indemnizaciones por daño psíquico, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA ANDREA MAMANI, en representación de su hija JUANA SOFIA COLQUI MAMANI.
Demandado: TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. (Línea 20 interno 1814) y ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 3 de febrero de 2017 cuando la menor cayó al subir al colectivo detenido fuera de la parada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. a reparar los daños y se extendió la condena a ARGOS MUTUAL en la medida de la póliza. Se impusieron costas a la demandada y la aseguradora. Se fijaron montos indemnizatorios y pautas de liquidación e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En el caso del transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados estos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte, siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"Analizados y merituados los escasos elementos de convicción descriptos (pero no por ello insuficientes) (informes, testigo), todo dentro del marco de la sana crítica, me he formado un núcleo convictivo elemental en favor de la existencia del hecho, el carácter de pasajera de la aquí accionante con su hija y el grado de participación por parte del conductor del colectivo del interno del interno 1814 de la Línea de Colectivos N° 20 perteneciente a la empresa demandada, en el accidente acaecido el día 3 de febrero de 2017 (arts. 1722, 1734 y ccdtes. del CCCN; 375, 384 del CPCC)."
"Pero ni la parte accionada ni su aseguradora, lograron probar en forma fehaciente eximente alguna, por el cual no deban responder. Por el contrario, sí quedó acreditado que la hija de la actora sufrió una lesión en el colectivo de la demandada, al perder el equilibrio y caer al piso por una maniobra del chofer."
"En virtud de todas las consideraciones aquí expuestas junto a las de los ítems anteriores, fijo por este rubro la suma reparatoria por daño psíquico y tratamiento en pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) (arts. 474, 473, 384, 165 CPCC)."
"En virtud de todas las consideraciones aquí expuestas junto a las de los ítems anteriores, fijo por este rubro la cantidad actual de pesos setecientos mil ($ 700.000 (art. 1741 del CCyCN; art. 165 del CPCC)."
"En cuanto a gastos médicos y de farmacia... entiendo justo y razonable fijar por estos conceptos la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000)..."
"Para el cálculo de intereses... deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde que se produjo el perjuicio (3 de febrero de 2017) y hasta el presente decisorio..."
"Por ello: 1.
- Esta causa, haciendo lugar a la demanda entablada por MARIA ANDREA MAMANI, en representación de su hija JUANA SOFIA COLQUI MAMANI, contra TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. LINEA 20
- INTERNO 1814 por daños y perjuicios... 2.
- Extendiendo la condena a ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en la medida de la cobertura... 3.
- Imponiendo las costas del juicio a la demandada y aseguradora..."
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