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VERDELLO ALEXIS NAHUEL C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en Av. Eva Perón el 1/10/2019 ocasionado por un ómnibus. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva a la empresa demandada y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura, fijando rubros indemnizatorios y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Culpa de la victima Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora citada en garantia Privacion de uso Interes de condena Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alexis Nahuel Verdello, por su propio derecho. Demandado: Expreso Villa Galicia San José S.A. y/o quien resulte titular del vehículo Mercedes Benz dominio PJP 942; se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1º de octubre de 2019 alrededor de las 05:10 hs en Av. Eva Perón 1150, Barrio Don Orione; daños corporales (cervicalgia, incapacidad parcial permanente) y patrimoniales (reparación de vehículo, privación de uso, gastos médicos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Expreso Villa Galicia San José S.A. a pagar las siguientes sumas actuales: incapacidad física sobreviniente $4.000.000; daño moral $2.000.000; daño emergente (reparación) $1.500.000; gastos médico-farmacéuticos y traslados $300.000; privación de uso $250.000. Se rechazaron los reclamos por daño psíquico y desvalorización del rodado. La condena se extiende a la aseguradora en la medida de la cobertura. Se imponen costas a la demandada y citada en garantía vencidas. Intereses: 6% anual desde el 1/10/2019 hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "En lo que hace al caso particular en estudio, emerge como utilidad determinar primeramente quién es el sujeto encargado de demostrar el presupuesto fáctico de la pretensión indemnizatoria, para luego -eventualmente
- avanzar sobre los restantes aspectos que involucra la demanda, tal como viene de la acción del artículo 1734 del Código. El principio general en la materia impone la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido... De ello se deduce que incumbe al actor la obligación de acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y al demandado los extintivos, impeditivos o modificativos que opone a aquellos..." (Considerando 1-2/1-3). "Si bien no existen en autos otros elementos que coadyuven y alejen las dudas que pudieren suscitarse, que aquí no las hay, me he formado suficiente convicción para tener por acreditada la mecánica del suceso dañoso, estableciendo que el conductor del ómnibus perteneciente a la Empresa Expreso Villa Galicia San José S.A., dominio PJP 942, agente activo en el evento, impactó al vehículo marca Fiat Punto dominio GXT 904, el cual se encontraba casi detenido con la intención de girar hacia su izquierda, conducido en la oportunidad por el actor Sr. Verdello. Así, efectuado el análisis del hecho con el propósito de esclarecer la eventual incidencia de las partes en la producción del accidente, llego a la conclusión, que corresponde atribuir exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso... a EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSÉ S.A." (Considerando 1-4). "Corresponde establecer una suma dineraria a los fines de indemnizar a la víctima... estimo que corresponde fijar en concepto de incapacidad física sobreviniente la suma actual de cuatro millones ($ 4.000.000) ... En virtud de todas las consideraciones expuestas, fijo por este rubro la cantidad actual de pesos dos millones ($ 2.000.000) en favor del accionante (art. 1741 del CCyCN; art. 165 del CPCC). ... En cuanto a daño emergente ... estimo procedente justipreciar el rubro en cuestión a valores actuales, en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). ... Conceptúo razonable fijar la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por privación de uso" (Considerando 2-1; 2-3; 2-5; 2-6).

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