CASTAÑO EDUARDO RICARDO C/ PANIAGUA ISMAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor inició demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/12/2016, reclamando rubros por daño físico, psicológico, gastos y daños materiales. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Ismael Paniagua y a la titular registral Beatriz Ríos, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, por $4.300.000 y accesorios, por entender acreditada la colisión por alcance y la incapacidad parcial permanente del 4%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Ricardo Castaño.
Demandado: Ismael Paniagua (conductor), Beatriz Emilse Ríos (titular registral) y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2016; montos reclamados $846.500 en la demanda (rubros detallados: daño físico $300.000; daño psicológico $150.000; tratamiento psicológico $67.500; daño no patrimonial $300.000; gastos médicos $20.000; daño material $9.000), con intereses, actualización y costas.
Decisión: Hacer parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a los accionados y a la citada en garantía a pagar $4.300.000 más intereses desde la fecha del hecho (17/12/2016) hasta la sentencia y la tasa aplicable hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los accionados. Se rechazaron los rubros de tratamiento psicológico y daño material por falta de prueba. Se reconoció incapacidad parcial y permanente del 4% y se otorgaron rubros: incapacidad $3.000.000; tratamiento kinésico futuro $200.000; gastos médicos y farmacia $100.000; daño moral $1.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por consiguiente, tengo por acreditado que el siniestro fue provocado por la conducta de Ismael Paniagua, quien, al conducir el Chevrolet Corsa dominio DHN-785, no conservó el debido dominio del mismo y terminó embistiendo en su parte trasera al Chevrolet Cruze dominio LPT-796, que se encontraba detenido ante la luz roja del semáforo de la intersección de la avenida Gaspar Campos y la calle Río Cuarto, incumpliendo así el deber impuesto por el art. 39 de la Ley 24.449."
"En consecuencia, concluyo en atribuir la responsabilidad por la producción del accidente a Ismael Paniagua, en su carácter de conductor y guardián del Chevrolet Corsa dominio DHN-785, haciéndose extensiva a Beatriz Emilse Ríos en su condición de titular registral del referido automotor..."
"En conclusión, teniendo en cuenta el monto reclamado, las lesiones constatadas, la entidad de la secuela incapacitante, su incidencia sobre la salud integral del actor y su vida de relación, así como la ausencia de prueba específica que acredite una merma concreta en su capacidad productiva, y ponderando asimismo las variables empleadas para la estimación, los precedentes del fuero y el contexto económico vigente, justiprecio a la fecha el presente rubro en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) (arts. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación y 165 y 384 del CPCC)."
"El total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.300.000) cantidad que deberán abonar el demandado y la citada en garantía con más los accesorios legales que a continuación se disponen."
"Respecto a la actualización monetaria, destaco la vigencia de la prohibición de actualizar la moneda contemplada en el art. 7 de la Ley 23.928, ratificada por el art. 10 de la Ley 25.561."
(Se consignan como relevantes los párrafos que acreditan la mecánica del hecho por denuncia de siniestro y testimonio corroboratorio:)
"Ambas denuncias, pese a provenir de partes enfrentadas en este proceso, resultan plenamente concordantes en cuanto a la mecánica esencial del hecho: el vehículo conducido por el actor se encontraba detenido o deteniendo su marcha por la luz roja del semáforo cuando fue embestido desde atrás por el Chevrolet Corsa conducido por Paniagua."
Y sobre la prueba pericial médica y psicológica:
"El profesional interviniente... determinó una incapacidad anatomofuncional parcial y permanente del 4%, conforme al Baremo de Altube-Rinaldi... Asimismo, el experto consideró verosímil el nexo causal entre la dolencia ponderada y el accidente de autos."
"De acuerdo con el informe pericial psicológico... la Lic. Carla Agustina Galanes Madonia, que el actor no presenta daño psíquico derivado del accidente... En función de lo expuesto... corresponde concluir que no se ha acreditado la existencia de una incapacidad psíquica indemnizable como rubro autónomo."
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