DE LUCA TERESA C/ IUVARA ROSARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios solicitando el reintegro de $800.000 por reparaciones en muro medianero por humedades. El Tribunal desestimó la demanda concluyendo, con respaldo en el peritaje, que la humedad se debe a falta de mantenimiento del lado actora y que la demandada realizó las impermeabilizaciones pertinentes, por lo que no corresponde obligación de reintegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa De Luca.
Demandado: Rosario Iuvara.
Objeto: Reintegro y reparación por daños y perjuicios por humedades en muro medianero; suma reclamada $800.000.
Decisión: Se desestima la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios y peritos conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"El medianero resulta ser común y pertenece en condominio a ambos colindantes (inc. d); y finalmente el privativo o exclusivo pertenece a uno solo de los colindantes. Se innova con las definiciones de muro de elevación (inc. g), lindero que excede la altura del muro de cerramiento; y enterrado (inc. h), ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie."
"La necesidad de reparación o reconstrucción es una cuestión de hecho que debe ser probada por quien pretende realizar la erogación o cobrar el importe respectivo, interpretándose con criterio restrictivo, o sea únicamente cuando no reúne condiciones de estabilidad necesarias por vicios de construcción, fuerza mayor, transcurso del tiempo o por el uso normal."
Sobre la prueba pericial:
"El perito ingeniero designado en autos, en su incuestionado dictamen (del 12/4/2025) que: 'El inmueble de la actora, en su medianera izquierda, cuenta con un pasillo cubierto de 12 metros de largo, de los cuales los primero 5,7m lindan con un local de librería sin instalaciones en dicha pared. Los siguientes 5m lindan con el jardín posterior de la casa de la demandada. ... La pared muestra, en su sector posterior entre 8,7 y 11,9 metros de la línea municipal, remoción de revoques y revestimientos, con presencia de humedad. ... En base a lo observado, la causa más probable de la presencia de humedad en el fondo del pasillo es la falta de impermeabilización por inexistencia o cese de vida útil de su capa aislante. ... Al estar la pared, del lado de la demandada, sellada con productos hidrófugos, la humedad encuentra la forma de brotar hacia el lado de la actora. Esta presencia de humedad puede verse incrementada en épocas de lluvia por absorción adicional de agua de manera localizada, pero ello no quita que la pared actora debe ser intervenida para dotarla de protección.'"
Conclusión del Tribunal basada en la prueba:
"no cabe más que concluir que la humedad que se manifiesta en la pared medianera del lado de la accionante es resultado de la falta del debido mantenimiento por parte de la misma, mientras que la accionada realizó -sobre su lado de la pared
- los arreglos necesarios de impermeabilización, concluyendo entonces que la demandada no tiene obligación -en los términos legales aludidos precedentemente
- a desembolsar dinero para el arreglo reclamado. Consecuentemente, corresponde rechazar la presente acción (arts. 1757, 1938, 1990, 1991, 2006, 2027 y cctes. Código Civil y Comercial; arts. 375, 384, 457, 474 y cctes. CPCC)."
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