Logo

MARTINEZ, DARIO CESAR c/ E.N. - MINISTERIO DE ECONOMIA - ARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción meramente declarativa y de condena solicitando que se declare inconstitucional el impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado para ordenar la restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses calculados desde la fecha en que cada suma fue retenida.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inconstitucionalidad Ley 20.628 articulos 23/79/81/90 Doctrina garcia Maria isabel Reintegro Intereses bcra Arca (ex afip) Contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.C. Martínez (Darío César Martínez). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex AFIP) y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) en cuanto gravan con impuesto a las ganancias los haberes previsionales, y la devolución de las sumas retenidas por dicho impuesto. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada; se revocó parcialmente el punto 3 de la sentencia de primera instancia y se condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor desde la fecha de interposición de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA calculados desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se confirmó el resto de lo resuelto en la sentencia de grado; se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios de la segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "corresponde precisar que la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente 'García, María Isabel' de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)." "Tanto las condiciones personales de la parte actora (beneficiaria de la seguridad social), como la naturaleza de su pretensión (que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que gravan con el impuesto a las Ganancias a su haber previsional) y la vía que se intenta (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad) resultan concordantes y coincidentes con lo resuelto en el pronunciamiento del Alto Tribunal." "Cabe agregar que... la sanción de la ley 27.617, como del Decreto Nro. 473/2023, la ley 27.725, y la ley 27.743 ... no se modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado). De ello se desprende que no fue considerada la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exige la CSJN en el antecedente que aquí se sigue, razón por la cual corresponde atenerse a lo allí resuelto." "En lo que respecta a los intereses: ... corresponde que el interés se calcule desde que cada suma fue retenida, en tanto es desde ese momento en el que se produjo la indisponibilidad del dinero para su titular, y no desde la interposición de la demanda... Ello dado que los intereses cumplen la función de resarcir la privación del uso del capital, por lo que su devengamiento debe iniciar su cómputo al momento en que se produjo la retención."
- Votos / Mayoría: Resolución adoptada por acuerdo; la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió. Hay adhesión expresada por el Juez Leandro Sergio Picado, quien adhiere en lo sustancial pero deja constancia de diferencias respecto de la tasa de interés y distribución de costas (remisión al voto minoritario del plenario "Montero...").

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar