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PICCIRILLI, JORGE LUIS c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor demandó a la Universidad Tecnológica Nacional por diferencias salariales correspondientes al mes de septiembre de 2021. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a la demandada practicar la liquidación y pagar el salario reclamado con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Piccirilli, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Moreno. Demandado: Universidad Tecnológica Nacional. Objeto: Pago de rubros adeudados en concepto de diferencias salariales del mes de septiembre de 2021, con actualización y más intereses; aplicación de multas (art. 53 ter Ley 11.653 y art. 275 LCT). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Universidad Tecnológica Nacional a abonar el salario correspondiente a septiembre de 2021 con intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; se rechazaron las multas solicitadas; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme surge del análisis de las actuaciones, el 22/12/2021 el actor remitió telegrama ley [n°121630305] en el cual intimó a la Universidad Tecnológica Nacional a que en un plazo de 48 horas: 'se me abone el sueldo correspondiente al mes de septiembre 2021, con más sus intereses, laborado por el suscripto, fundo mi reclamo en la falta de notificación por parte del empleador del alta de mi jubilación (art. 11 LNPA), de la cual me entero al concurrir a la sucursal bancaria a cobrar mi haber mensual de la UTN en el mes de octubre del corriente, no estando dicho importe depositado. Todo ello bajo apercibimiento de ley. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS'. En igual sentido, en fecha 1/6/2023 remitió telegrama ley [n° 147889940]." "Por ello, en virtud de todo lo expuesto, a la luz del principio de primacía de la realidad que rige en la materia y atendiendo a las pruebas producidas en autos, conforme las reglas de la sana crítica racional (art. 386 CPCCN), la apreciación conjunta de tales elementos conduce a tener por acreditado que el actor continuó desarrollando tareas durante el período reclamado. Así, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora y ordenar a la demandada que abone al accionante el salario mensual correspondiente a ese mes." "Respecto de los intereses aplicables a los créditos reconocidos -por diferencia salarial-, entiendo procedente tomar como pauta objetiva de cuantificación la tasa pasiva promedio del BCRA ... que permite la preservación del contenido económico del crédito sin desnaturalizar la prohibición de actualización monetaria. En consecuencia, corresponde establecer que los créditos reconocidos en autos devengarán intereses conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina para créditos laborales, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago." (Se consignan además fundamentos sobre la inadmisibilidad de la exigencia estricta de remisión al Rectorado para considerar la interpelación fehaciente; la valoración desfavorable de la demandada por no exhibir registros laborales/administrativos; y la desestimación del reclamo de multas y del planteo de inconstitucionalidad por falta de argumentación suficiente.)

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