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CARRIZO MIRANDA DUILIO OSCAR C/ VILLARROEL JORGE ADRIAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación conforme ley 13.951 por incumplimiento del deudor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por 8,69 Jus (Ley 14.967) más intereses del 12% anual desde el 01-01-2025 y con costas a la vencida.

Ejecucion de honorarios Ley 13.951 8 69 jus Interes 12% anual Constitucion en mora 01-01-2025 Costas a la vencida Domicilio constituido Aportes de ley Acta de cierre de mediacion Art. 31 ley 13.951.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carrizo Miranda Duilio Oscar. Demandado: Villarroel Jorge Adrián. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) por el capital reclamado equivalente a 8,69 Jus, más aportes y accesorios legales e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada; se manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada, con costas a la vencida y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación digitalizado 05-02-2026, diligenciado en el domicilio del demandado bajo responsabilidad de la parte actora, sito en la calle ESQUIRO 4552 ISIDRO CASANOVA, de La Matanza, Provincia de Buenos Aires se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 31 de la ley 13.951, art. 31 de su Decreto Reglamentario (600/21) y arts. 540 y 549 del CPCC, FALLO: Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada VILLARROEL JORGE ADRIAN haga a la acreedora CARRIZO MIRANDA DUILIO OSCAR íntegro pago del capital reclamado, por la cantidad de 8,69 Jus (Ley 14.967), los que serán determinados al valor correspondiente al día en que se efectúe la liquidación, con más el 12% anual de intereses (conf. art. 54 inc. a de la ley 14967), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora, es decir el día 01-01-2025 (v. acta de cierre de mediación
- fecha de cierre de mediación 01-10-2024) y hasta su efectivo pago." "Asimismo, al monto por honorarios deberán adicionarse los aportes de ley pertinentes con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados.-" "Con costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).-" Otras consideraciones relevantes (transcripción): "Tiénese a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)." "Previo a proveer la medida solicitada, denuncie el peticionante la posible existencia de bienes en cabeza del accionado, cumplido con ello se proveerá lo que en derecho corresponda (art. 228 del CPCC)."

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