VALENTIN, ROSANNA PATRICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por cuestiones vinculadas a tributos. La Cámara declaró desestimable el recurso extraordinario por incumplimiento formal del art. 1 del Reglamento sobre escritos de interposición (Acordada 4/2007 de la CSJN) al exceder sostenidamente el límite de renglones, y por ello lo desestimó con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALENTIN, Rosanna Patricia.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Objeto: Acción meramente declarativa de derecho (cuestión tributaria vinculada a la Agencia mencionada).
Decisión: Se desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 362/366 por incumplimiento formal del requisito de extensión de renglones previsto en el art. 1 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario (Acordada 4/2007 de la CSJN). Se impusieron costas (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la lectura del recurso extraordinario interpuesto surge el incumplimiento de un requisito de admisibilidad formal al exceder la cantidad de renglones que debe contener cada página (26 renglones) conforme lo previsto por el art. 1 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN (CSJN, expte. CAF 018669/2014/CS001, 'MICHELI, ALEJANDRA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES
- LEY 24043
- ART 3' del 21/04/15, entre otros)."
"En el caso, la totalidad de las páginas destinadas al desarrollo argumental superan de modo sostenido el límite reglamentario, lo que demuestra que no se trata de un exceso aislado o marginal, sino de un incumplimiento reiterado de las pautas formales previstas por la citada acordada."
"Así, al no haberse satisfecho alguno de los recaudos impuestos para la interposición del recurso extraordinario corresponde desestimar el recurso interpuesto."
Voto de adhesión: "Dadas las particulares circunstancias de la causa, y por coincidir en lo sustancial con los fundamentos y solución que propicia mi colega preopinante, adhiero a su voto."
- Votos: Mayoría integrada por los Dres. Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera; no suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).
- Fechas relevantes: Sentencia de la Sala II, Bahía Blanca, 16 de julio de 2026. Recurso extraordinario interpuesto a fs. 367/405; sentencia recurrida fs. 362/366.
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