BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ M., A. J. s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pesos 6.599.167,83 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró la causa de remate, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago y decretó la inhibición general de bienes de la parte demandada, con officio a los Registros de la Propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Demandado: A. J. M.
Objeto: Ejecución de deuda por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.599.167,83) más intereses, gastos y costas; remate y medidas ejecutivas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con liquidación pertinente, diferimiento de regulación de honorarios, apercibimiento del art. 41 CPCCN y decretó inhibición general de bienes de la parte demandada oficiándose únicamente a los Registros de la Propiedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna, dentro del término que se le acordara, -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'A. J. M.', íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($6.599.167,83), con más sus intereses, gastos y costas."
"Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva."
"Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN."
"Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
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