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BERNAL MAURO DIEGO Y OTRO/A C/ DOMINGUEZ ADOLFO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivada de una colisión en Ruta Nacional N°3 y reclamaron incapacidades, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor demandado y condenó a éste y a la aseguradora citada en garantía al pago de $12.180.593 para Daniela Gómez y $8.691.001 para Mauro Bernal, más intereses y actualización.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo de la cosa) Incapacidad sobreviniente (8% y 6%) Dano moral Aseguradora citada en garantia (escudo seguros s.a. en liquidacion) Intereses y actualizacion (ipc e interes 6% anual) Canon de franquicia Prueba pericial medica y psicologica Privacion de uso (desestimado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mauro Diego Bernal y Daniela Giselle Gomez. Demandado: Adolfo Martin Domínguez; citada en garantía Escudo Seguros S.A. (en liquidación). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9/2/2019; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, canon de franquicia, privación del uso, desvalorización del rodado, entre otros. Total peticionado originariamente $1.418.100 (petición inicial) y diversos montos por rubro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Adolfo Martín Domínguez y a la aseguradora Escudo Seguros S.A. (en liquidación) a abonar a Daniela Giselle Gomez Pesos DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($12.180.593) y a Mauro Diego Bernal Pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL UNO ($8.691.001), con más intereses y actualización; se hicieron lugar determinados rubros (incapacidad, daño moral, gastos de farmacia y traslado, canon de franquicia por $5.500) y se desestimaron otros (tratamiento psicológico, privación del uso, desvalorización por falta de prueba). Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "Ante ello, acreditado el suceso de mentas, sujetos y rodados intervinientes en la contingencia, así como también la mecánica del mismo, no habiendo la parte accionada exteriorizado hechos impeditivos de la acción, tengo por acreditada la mecánica del accidente en los términos expuestos por la parte actora en su pretensión introductoria de demanda (arts. 330, 354 inc. 1º, 375, 384 y cctes. del Cód. Procesal) debiendo en consecuencia el mencionado, responder por los daños ocasionados a los actores (arts. 375, 384, 474 y cctes. CPCC; arts. 1726, 1727, 1757, 1758 y cctes. del CCC)." "De conformidad con lo iterado, y lo dispuesto por los artículos 165 del Código de rito y lo normado por el artículo 1746 y cctes. del Código Civil y Comercial, estimo justo y equitativo fijar el monto indemnizatorio por incapacidad física, considerado a la fecha de este decisorio, en la suma de Pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES -$8.680.593.
- para la coactora Gomez
- y la suma de Pesos SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UNO -$6.185.501
- para el coactor Bernal.-" "1) Hacer lugar a la demanda instaurada por MAURO DIEGO BERNAL y DANIELA GISELE GOMEZ y, en consecuencia, condenar a ADOLFO MARTIN DOMÌNGUEZ y a la aseguradora citada en garantía ESCUDO SEGUROS SA (en liquidación) -conforme límite de la cobertura que se estableció en el punto II. c.
- a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, a Daniela Giselle Gomez, la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($12.180.593) y a Mauro Diego Bernal la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL UNO ($8.691.001), con más los intereses y actualización establecida en el considerando IV a y b.-" (Otras citas relevantes usadas en la sentencia: el perito médico porcentualizó incapacidades: "incapacidad parcial y permanente ... en un 8%." para Gómez y "en un 6 %" para Bernal; la pericia psicológica concluyó: "no presentan 'ningún tipo de secuela y/o afección psicológica... atribuibles al hecho de autos'".)

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