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SAMOS, FERNANDO c/ AFIP s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra ARCA (ex AFIP) por retención del impuesto a las ganancias sobre un retroactivo. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la devolución de $479.805,07 más intereses conforme a la tasa pasiva mensual del BCRA y aplicando la doctrina de la CSJN y de esta Alzada.

Repeticion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Devolucion Interes bcra Arca/afip Via administrativa previa Retroactivo Suplementos decreto 1305/2012 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Samos. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Repetición de la suma de $479.805,07 retenida en concepto de impuesto a las ganancias sobre un retroactivo devengado en el expediente CSS 112141/2018 (suplementos por aplicación del Decreto 1305/2012), con más intereses. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la acción de repetición, ordenando la devolución de $479.805,07 más intereses conforme a la tasa pasiva mensual publicada en el BCRA desde la fecha de retención hasta el efectivo pago; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por otro lado, hizo lugar a la acción de repetición entablada por Fernando Samos, declarando en el punto la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto según ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA-ex AFIP) la devolución de la suma de ($479.805,07) con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)." "Si bien el actor podría haber acudido a la sede de la tramitación de la causa previsional, no es menos cierto que la CSJN en su precedente citado, ha considerado arbitrario el excesivo rigor formal en casos como el presente, y también ha declarado inconstitucional la norma en crisis, habilitando el planteo en etapa de ejecución del expediente en el que sustanciaba el respectivo reajuste de haberes, revocando la incompetencia dictada en la resolución de grado, lo que me lleva a considerar pertinente la confirmación de lo resuelto en la primera instancia en autos." "Conforme el criterio de esta Alzada, no resulta necesario en estos supuestos transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la ley 11.683 en los casos donde debe establecerse primeramente la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, por ser ésta una cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría por las Juezas de Cámara Silvia Mónica Fariña y Leandro Sergio Picado (este último adhirió a la solución y fundamentó en precedentes propios). No suscribe el Juez Pablo A. Candisano Mera.
- Fechas y montos relevantes: Retención practicada el 17/02/2023; cobro percibido 12/04/2024; suma reclamada $479.805,07; fecha de la resolución de Cámara 16/07/2026.

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