SOGNI OJINAGA, PABLO J c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) respecto del beneficio previsional del actor y ordenó la restitución de las retenciones desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Juan Sogni Ojinaga, representado por la Dra. Julieta Esandi.
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se pide se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) para que ARCA se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y se ordene la devolución de las sumas retenidas desde la adquisición del beneficio, con actualización. Demanda presentada el 03/03/2026.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la acción; declarar inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 8 inc. C de la ley 27.617) respecto del beneficio previsional del actor; ordenar a ARCA que se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre sus prestaciones previsionales y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; imponer costas por su orden; diferir regulación de honorarios hasta acreditación de la situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) “En consecuencia dejando a salvo la opinión de la suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta asimismo el deber moral de los jueces inferiores en conformar sus decisiones a lo resuelto por su Superior -en el fallo ‘García’
- en caso similar ... corresponde declarar en el caso que analizo, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) actual art. 8 inc. C de la ley 27.617, en relación al beneficio previsional del actor.”
2) “Así las cosas, deberá la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional de Pablo Juan Sogni Ojinaga, y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al nombrado en concepto de impuesto a las ganancias desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re ‘Spitale’, Fallos 325-1185, entre otros).”
3) Exposición doctrinal y jurisprudencial reproducida: la sentencia remite extensa y textualmente a los razonamientos de la CSJN en in re “García” (considerandos 7º, 10º, 11º, 13º, 15º, 17º, 18º y 22º), destacando entre otros pasajes: “...En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme... otorgando mayor tutela a esta última...” y “...la sola capacidad contributiva como parámetro ... resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad del colectivo concernido...”.
4) Referencia al alcance temporal de la restitución: la sentencia aplica la doctrina del Acuerdo Plenario FBB 13467/2022 y la CSJN en “Spitale”, disponiendo devolución desde la interposición de la demanda y liquidación de intereses conforme a la tasa pasiva mensual del BCRA.
(No existieron votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.)
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