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BAROFFIO, HUGO ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas del impuesto a las ganancias respecto del beneficio previsional del actor y ordenó la suspensión de retenciones y la restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Interes bcra pasivo Ley 20.628 Ley 27.617 Cfabb Tutela de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Enrique Baroffio, por su apoderado Dr. Santiago Andrés Baroffio. Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: que se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor (arts. 1, 2, 82 inc. c) y cctes. de la Ley 20.628 y normas conexas), que se ordene la cesación de retenciones y la devolución de las sumas retenidas aplicando plazo de prescripción de 5 años (art. 56 Ley 11.683) con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) en relación al beneficio previsional del actor; ARCA debe abstenerse de continuar practicando retenciones sobre su prestación previsional y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés pasivo mensual publicado por el BCRA. Se rechazó el pedido de devolución por cinco años anteriores conforme el art. 56 Ley 11.683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (considerando 7º)."
- "‘…La idea fundamental que emerge de este texto –al establecer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable– es la de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia. …’ (considerando 11º)."
- "‘...la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente, con un marco constitucional previo a la última reforma de la Norma Fundamental, y reiterada casi automáticamente a través de los años ha devenido, pues, insuficiente y –en el específico caso bajo examen– contraria al mandato constitucional…' (considerando 18º)."
- "Así las cosas, deberá ARCA (ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional de Hugo Enrique Baroffio, y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al nombrado en concepto de impuesto a las ganancias desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
- "Como corolario a lo expuesto y en claro seguimiento de la doctrina imperante por la CFABB in re 'ontero' corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora en lo atinente a la aplicación del art. 56 inc. c) 2º párrafo de la Ley 11.683 que se invoca para reclamar las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda."
- Votos en disidencia: No registra votos en minoría en el texto.

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