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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SOSA, JUAN ALBERTO s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pago de deuda contra Juan Alberto Sosa por PESOS 4.983.290,33 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó la remate y la continuación de la ejecución, declarando decaído el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.

Banco de la nacion argentina Ejecucion Remate Decaimiento de defensa Cpccn arts. 542 551 558 Art. 41 cpccn Monto $4.983.290 33 Intereses Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina Demandado: Juan Alberto Sosa Objeto: Pago del monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 33/100 ($ 4.983.290,33) con más el importe de intereses correspondientes y costas; ejecución y remate. Decisión: Se condena al demandado al pago del monto reclamado, se ordena llevar adelante la ejecución y la causa de remate; se declara decaído el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones en término; se difiere regulación de honorarios; se dispone notificación conforme art. 41 CPCCN y se registra y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento lo solicitado y no habiendo el demandado opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga del demandado Juan Alberto SOSA el íntegro pago del monto reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 33/100.
- ($ 4.983.290,33.-) con más el importe de intereses correspondientes y costas. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE. Atento que el mandamiento de intimación de pago se ha diligenciamiento con la modalidad bajo responsabilidad de parte, notifíquese la sentencia de la misma forma."

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