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ARCA c/ EXTINTORES BAHIA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Extintores Bahía S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por inactividad, ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar $9.174.039,50 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip (arca) Perdida del derecho Art. 41 cpccn Ley 11.683:92 Intereses Gastos y costas Regulacion de honorarios Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) Demandado: EXTINTORES BAHIA S.A. Objeto: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado de $9.174.039,50, más intereses, gastos y costas. Decisión: Sentenció la causa a REMATE y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($9.174.039,50), sus intereses, gastos y costas; reguló honorarios conforme a ley 11.683:92 y decretos aplicables; apercibió conforme art. 41 CPCCN; dispuso notificación por Secretaría a la actora y a cargo de ésta la notificación al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -EXTINTORES BAHIA S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9174039.5, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 17/07/2026. Firmado por WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL.

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