COBIAN, CLAUDIA ELSA Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene el reintegro de las retenciones. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales las normas impugnadas en relación a los beneficios previsionales de los actores, ordenó la suspensión de retenciones y el reintegro desde la interposición de cada demanda con intereses, y rechazó el reintegro por el período quinquenal previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Elsa Cobian y otros (José Luis Fernández, Marta Susana Bertin, Stella Maris Bartolaccini, Liliana Mercedes Skliar, Lilian Adriana Corino, Maris Elida Khols, Susana Soledad Kunzli, Liliana Norma Roumec, Nancy Graciela Khols, Adela Felicitas Abel, Daniel Enrique Fainstein), por apoderado Dr. Juan Pablo Capaccioni.
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; arts. 6 y 7 de la Ley 27.617; art. 115 de la ley 24.241 y cualquier otra norma que justifique la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; que se ordene el reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias por el término de prescripción (5 años conforme ley 11.683) y las retenidas desde la promoción de la demanda, con intereses y costas; y que ARCA se abstenga de continuar realizando descuentos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en relación al beneficio previsional de los actores; se ordenó a ARCA abstenerse de practicar retenciones del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales de los actores; se ordenó reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de cada demanda con más el interés pasivo mensual publicado por el BCRA desde la retención hasta su pago; se rechazó la pretensión de reintegro por los cinco años anteriores a la demanda (art. 56 inc. c) 2º párrafo de la ley 11.683); se impusieron las costas por su orden; y se diferió regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre doctrina de la CSJN (García) y su alcance:
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (considerando 7º)."
2) Sobre necesidad de ponderar vulnerabilidad y límite a la sola capacidad contributiva:
"Agregó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento del tributo a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiarios resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad del colectivo concernido, y que una valoración cuantitativa en términos de confiscatoriedad tampoco resulta pauta valida, indica que no se puede equiparar capacidad contributiva con capacidad económica, por cuanto en cada caso en particular el ingreso no impactara de igual manera, ello atento a las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra cada jubilado."
3) Sobre la decisión del tribunal inferior y el alcance temporal del reintegro:
"En consecuencia... corresponde declarar en el caso que analizo, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. 'c', 79, inc. 'c', 81 y 90 de la ley 20.628, arts. 6 y 7 de la Ley 27.617 y 115 de la ley 24.241, en relación al beneficio previsional de los actores. Así las cosas, deberá la AFIP abstenerse de continuar descontando suma alguna... y deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos a los nombrados en concepto de impuesto a las ganancias desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
4) Sobre rechazo del reclamo por el período quinquenal:
"Como corolario a lo expuesto y en claro seguimiento de la doctrina imperante por la CFABB in re 'Montero' corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora en lo atinente a la aplicación del art. 56 inc. c) 2º párrafo de la Ley 11.683 que se invoca para reclamar las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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