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MILLANAO ROSANA PAMELA C/ RAFAEL HERMES NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución judicial por cobro de pesos $3.500.000 con apercibimiento de trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido del ejecutante y ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), más intereses, costos y costas, por haberse vencido el término para oponer excepciones.

Ejecucion dineraria Cobro ejecutivo Trance y remate Falta de oposicion / caducidad de defensas Capital $3.500.000 Intereses Costas y costos Constitucion de domicilio procesal Art. 540 y 548 c.p.c. Art. 116 y 155 c.p.c. Regulacion de honorarios diferida (art. 51 ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MILLANAO ROSANA PAMELA (ejecutante). Demandado: HERMES NICOLAS RAFAEL (ejecutado). Objeto: Ejecución dineraria por cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado y los accesorios. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio legal del demandado en los estrados por su silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HERMES NICOLAS RAFAEL haga a la acreedora ROSANA PAMELA MILLANAO íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($3.500.000) , con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 22/6/2026 en calle Almafuerte 1356 de Bahía Blanca."

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